REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5591
En fecha 10 de mayo de 2021, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano JOSÉ ALI SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.007.540, actuando como Representante legal de la sociedad mercantil W.W. MOTO-CARD NET, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero del 2001, bajo el Número 25, Tomo 10-A, debidamente asistido por la abogada GISELA LEÓN DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.995, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2020/ISLR/00038/00063, de fecha 15 de Septiembre de 2020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las planillas de liquidación Nº 101101228000132, 101101228000133, 101101238000116 Y 101101238000117 todas de fecha 17 de septiembre de 2020.
En fecha 11 de mayo de 2021, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3619 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020, aplicable ratione temporis, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 31 de enero de 2022, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación Nº 0033-21 correspondiente a la entrada del recurso dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 14 de marzo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria N° 5158, en la cual se Admitió el Recurso de conformidad a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de junio de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, con relación a la sentencia interlocutoria N° 5158.
En fecha 28 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario 2020 aplicable ratione temporis, y se agregaron las pruebas promovidas por el recurrente, dejando constancia que la otra parte no hizo uso a su derecho.
En fecha 09 de agosto de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la Admisión de las pruebas promovidas en la etapa correspondiente, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de octubre de 2022, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de noviembre de 2022, este Tribunal ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2022, venció el lapso para presentar observaciones, asimismo, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de febrero de 2023, se difirió el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictarla.
En fecha 29 de marzo de 2023, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1578 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALI SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.007.540, actuando en este acto como Representante legal de la sociedad mercantil W.W. MOTO-CARD NET, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero del 2001, bajo el Número 25, Tomo 10-A, debidamente asistido por la abogada GISELA LEÓN DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.995, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2020/ISLR/00038/00063, de fecha 15 de Septiembre de 2020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Bejuma Región Central, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y notificada en fecha 14 de octubre de 2020, y las planillas de liquidación Nº 101101228000132, 101101228000133, 101101238000116 Y 101101238000117 todas de fecha 17 de septiembre de 2020.
2) Se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2020/ISLR/00038/00063, de fecha 15 de Septiembre de 2020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Bejuma Región Central, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario 2020, así como el recálculo de los intereses moratorios sobre el reparo fiscal impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem.
4) La Sociedad Mercantil W.W. MOTO-CARD NET, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero del 2001, bajo el Número 25, Tomo 10-A deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020.
5) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil W.W. MOTO-CARD NET, C.A, en costas procesales por una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de junio de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0148-23 de la sentencia definitiva 1578 de fecha 29 de marzo de 2023, dirigida al Procuraduría General de la República.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1578 de fecha 29 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3619 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3619
PJSA/ob/mr
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