REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5593
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano ANTOINE TAHHAN, titular de la cédula de identidad V-16.283.704, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil HAY MUCHO Y MÁS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 865-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30482602-8, con domicilio fiscal en la Avenida Miranda Oeste, Centro de Maracay, edificio Eva Nº 69-71, Maracay estado Aragua, asistido por el contador público RAFAEL RIVAS, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº C.P.C 80.540, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/00031-403 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2826 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dictó auto en el cual en vista que no se recibieron las resultas de la comisión conferida mediante oficio Nº 0965-14 de fecha 14 de junio de 2014 dirigida al contribuyente contentiva de la entrada del presente recurso, este tribunal ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de ratificar el contenido de dicho oficio, dirigido al contribuyente mencionado anteriormente.
En fecha 13 de enero de 2020, se dictó auto de por recibido oficio Nº 320-2019 contentivo de la comisión up supra mencionada, dirigida al contribuyente, por motivo: ¨(…) de la revision exhaustiva de la presente comision se constató que no consta la boleta de notificación dirigda al contribuyente (…)¨; en virtud de ello este tribunal ordenó emitir nuevas boletas de notificación dirigidas al contribuyente.
En fecha 15 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) en el sitio me percate que ya no funciona dicha empresa, los comerciantes aledaños me indicaron que se mudaron. Por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 23 de enero de 2020, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la entrada del presente recurso dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 13 de febrero de 2020, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente up supra mencionado se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 27 de febrero 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5465 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0115-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5465 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/00031-403 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2826
PJSA/ob/mr
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