REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 19 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5592
En fecha 28 de mayo de 2019, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar por la abogada Dina Carriles, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.107, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NELLY KILZI DE KHABAZE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.711.140, con domicilio procesal en Av. Bolívar Torre Sindoni, piso 9, oficina 95, Maracay, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02 de fecha 8 de febrero de 2018 emanada de la Superintendencia de Tributos Encargados del Servicio Municipal de Administración Tributaria de Zamora (SEMATZ).
En fecha 30 de mayo de 2019, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3567 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis. Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar por la abogada Dina Carriles, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.107, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NELLY KILZI DE KHABAZE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.711.140, con domicilio procesal en Av. Bolívar Torre Sindoni, piso 9, oficina 95, Maracay, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02 de fecha 8 de febrero de 2018 emanada de la Superintendencia de Tributos Encargados del Servicio Municipal de Administración Tributaria de Zamora (SEMATZ).
En fecha 04 de junio de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4784 mediante la cual se admitió PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario y se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar constitucional.
En fecha 08 de julio de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta Nº 0080-C-19, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida al Síndico Procurador del municipio Zamora del estado Aragua, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de mayo de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0418-2023 procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada del expediente relacionado con la consulta por desacato, de acuerdo a lo ordenado mediante la sentencia Nº 0149, publicada en fecha 21 de marzo de 2023. Asimismo se ordenó abrir cuaderno separado el cual llevará todo lo relacionado con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 23 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al alguacil del tribunal a dar cumplimiento al deber de practicar y consignar las notificaciones que aún no habían sido consignadas, correspondientes a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional y de la Contraloría General de la República.
En fecha 11 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta Nº 0080-A-19, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida a la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público, siendo esta la última notificación de ley practicada, debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3567
PJSA/ob/mr