REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3652

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5595
En fecha 28 de septiembre de 2021, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por la ciudadana FELICETTA CASCARAZO INDORATO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.031.402, mayor de edad, venezolana y de este domicilio, actuando como Socia Directora y Representante Legal de la Sociedad Comercio DISTRIBUIDORA 6288, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 21, Tomo 89-A, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2010, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29956050-2, con domicilio fiscal en la Calle Páez c/c Urdaneta, Local Nro. 98-61, sector Centro Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el Licenciado TOMAS RAMÓN UZCANGA SÁNCHEZ, inscrito en Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el CPC Nº 14.322; contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/01386/01603 de fecha 11 de agosto de 2021 y las planillas de liquidación Nº 101001229001367 por Bs. 133.379.470,59; Nº 101001229001368 por Bs. 7.969.341.301,20; Nº 101001238002452 por Bs. 43.522.104,03 y Nº 101001238002453 por 410.326,69; todas de fecha 17 de agosto de 2021, notificadas y recibidas el 02 de septiembre de 2021 emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 29 de junio de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3652 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 03 de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0176-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5301, la cual decidió lo siguiente: “…Por las razones anteriores, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerarquico por la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA 6288, C.A.,, razón por la cual quedan firmes los actos impugnados. Así se decide…” y se ordenó librar la notificación correspondiente dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 23 de enero de 2023, el Licenciado Tomas Ramón Uzcanga Sánchez, inscrito en Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el CPC Nº 14.322; presentó diligencia consignando las planillas de pago de las multas e intereses impuestas en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/01386/01603 de fecha 11 de agosto de 2021 y las planillas de liquidación que de ella se derivan.
En fecha 20 de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0304-22 dirigida a la Procuraduría General de la República, de la sentencia interlocutoria N° 5301, debidamente firmada y sellada.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3652 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III, sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 3652
PJSA/ob/mr