REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 1862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5567
El 04 de diciembre de 2008, los ciudadanos Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobías, Ángela María Chacin y Aileen Lynette Figueroa, titulares de la cédula de identidad números V-5.532.569, V-15.504.270, V-15.764.756 y V-16.382.992, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057, 107.553, 104.457 y 123.535 respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, actuando como apoderados judiciales de TRIPOLIVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1972, bajo el N° 72, tomo 91-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07509333-0, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Este, Piso 11, Los Palos Grandes, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00012-268 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución de improcedencia de compensación N° GRTI-RCNT/DR/CBF/SCC/2007-39 del 14 de noviembre de 2007 por un monto total de bolívares ciento sesenta mil trescientos ochenta y nueve con treinta y un céntimos (BsF 160.389,31).
En fecha 11 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al Recurso Contencioso Tributario y le fue asignado el N° 1862 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 04 de febrero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria N° 1949 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 13 de octubre de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 15 de noviembre de 2010, venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, se ordenó agregar el escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 27 de enero de 2011, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0977 en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobías, Ángela María Chacin y Aileen Lynette Figueroa, actuando como apoderados judiciales de TRIPOLIVEN, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00012-268 del 31 de julio de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución de improcedencia de compensación N° GRTI-RCNT/DR/CBF/SCC/2007-39 del 14 de noviembre de 2007 por un monto total de bolívares ciento sesenta mil trescientos ochenta y nueve con treinta y un céntimos (BsF 160.389,31).
2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias originadas por la compensación de créditos fiscales realizada por TRIPOLIVEN en la declaración definitiva del impuesto sobre la renta que presentó el 30 de diciembre de 2002 correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2002, por Bs. 68.316.469,00 cedidos por BTE y Asociados y NULA la Resolución N° GRTI-RCNT/DR/CBF/SCC/2007-39 dictada el 14 de noviembre de 2007 por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de marzo de 2011, la abogada Rosanna Matrundola Sanchez, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria consigno diligencia mediante la cual Apeló la sentencia definitiva N° 0977 de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por este tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal, consignó Boleta Nº 0523-11 de fecha 14 de marzo de 2011, dirigida al Procurador General de la República, contentivo de la sentencia definitiva up supra mencionada, siendo esta la última de las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se oyó apelación en ambos efectos, ejercida por la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de enero de 2023, se dio por recibido oficio Nº 1993 de fecha 01 de noviembre del 2022, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el presente expediente Nº 1862, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0977 de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de este tribunal; conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 00065 del 08 de marzo de 2022 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró lo siguiente:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 0977 de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se Confirma en los términos expuestos en el presente fallo.
2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobías, Ángela María Chacin y Aileen Lynette Figueroa, actuando como apoderados judiciales de TRIPOLIVEN, C.A., en virtud de haberse declarado la prescripción de la obligación tributaria determinada en la Resolución identificada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00012-268 de fecha 31 de septiembre de julio de 2008, notificada el 1º de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA por haber operado la prescripción.
3. NO PROCEDE, la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil TRIPOLIVEN, C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva supra mencionada ha quedado Firme.
TERCERO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la administración tributaria y confirmo la sentencia definitiva dictada por este tribunal, mediante la cual se declaró la PRESCRIPCIÓN de las obligaciones tributarias originadas por la compensación de créditos fiscales realizada por la sociedad mercantil TRIPOLIVEN, C.A., lo que constituye un medio de extinción de la obligación, en virtud de ello no hay nada pendiente que ejecutar por parte del contribuyente ni por la administración tributaria.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 1862
PJSA/ob/nl