REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 12 de junio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-001292
RECURSO PROVISIONAL : 935-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Auxiliar Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.456.802, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de marzo de 2023, a través de la cual, entre otras cosas, condenó a la imputada ut-supra a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por ser cooperadora inmediata o directa y responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y responsable penalmente de la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 05 de junio de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 935-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo la actual Ponente DRA. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 10 de febrero de 2023 y fue publicada en su texto integro en fecha 20 de marzo de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N" V-12.456.802, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 22/11/1974, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Maria Briceño (F) y de padre desconocido, residenciado en; VALERA AVENIDA EL ESTADIO, AV CUARTA, CALLEJON BRASIL, CASA N° 97, CERCA DE LA ESTACION POLICIAL, ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser cooperadora inmediata o directa y responsable penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas y responsable penalmente de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Contra el Terrorismo; pena que cumplirá en donde determine el Ejecutivo Nacional.-"************************************************************************SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, ya antes plenamente identificada, a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena y a la contenida en el articulo 178 ordinal 4 referente a la confiscación de los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración del presente hecho punible.****************** TERCERO: Finalmente, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, el 23 de junio del año Dos Mil treinta y ocho (2038)...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento sesenta y ocho (168) de la cuarta pieza de la presente causa.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Auxiliar Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.456.802, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Auxiliar Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.456.802, cualidad que se evidencia en el acta de designación de defensa pública de fecha 26 de junio de 2019, inserta al folio treinta y nueve (39) de la primera pieza de la causa en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 10 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de marzo de 2023, e impugnada en fecha 18 de mayo de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia. Siendo que en fecha 03 de mayo de 2023 se dieron por notificados el Abg. Wilmer Bandres, en su carácter de Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público Circunscripcional actuando en representación de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público Circunscripcional, la Abg. Maryselys Malave, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) en Fase de Proceso del estado La Guaira y asimismo fue impuesta la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.456.802, de la referida decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2023, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencia, correspondía a los días 04, 05, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de mayo de 2023, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios veintiuno (21) al cuarenta (40) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por el Abogado EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira en Materia Contra Las Drogas, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Auxiliar Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.456.802, se fija para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.