R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KC05-X-2023-000027
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UBELIO ANTONIO SOTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.094.222.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO ROSALES, BENILDES JIMENEZ y MERY PALACIOS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 242.949, 199.834 y 242.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nro. 51, Tomo 80-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINAYLIN ANAIS TORRES RUIZ, TEYLU MARGARITA SEPULVEDA CHIRINOS, LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, FRANCISCO JAVIER URE HERNANDEZ y LUIS DANIEL LEON DELGADO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajos los Nros. 298.269, 139.374, 90.290, 138.690 y 142.752, en su orden.

JUEZA INHIBIDA: Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 30 de mayo de 2023, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto con el Nº KP02-R-2023-000284, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 1 y 2).

El día 13 de junio de 2023, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 17) y estando en el lapso procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A

La Jueza inhibida señala en el acta respectiva, que se percató que en el asunto principal signado con el N° KP02-L-2019-000082, el cual versa sobre demanda por Enfermedad Ocupacional, como Jueza Superior emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en el recurso de apelación que le correspondió conocer en apelación, signado con el alfanumérico KP02-R-2022-000013, en sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2022, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo dicho expediente.

Para la verificación de sus dichos, la inhibida consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa KP02-R-2022-000013, concretamente la sentencia definitiva de fecha 04 de marzo de 2022, que riela a los folios 03 al 14 del presente cuaderno.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias.

Con respecto, a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

Revisadas las actas que conformas en el presente asunto, se aprecia que a los folios 3 al 14 cursa sentencia definitiva de fecha 04 de marzo de 2022 dictada por el funcionario inhibido, de la cual se puede evidenciar que ya existe un pronunciamiento de fondo, es decir la sentencia definitiva correspondiente, y la causa se encuentra en fase de ejecución, lo que no implica que la Jueza este inhabilitada para conocer del recurso de apelación signado con el N° KP02-R-2023-000284.

En consecuencia, tal situación no se encuentra enmarcada en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la inhibición planteada por la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que deberá seguir conociendo del asunto N° KP02-R-2023-000284. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, en su condición de Jueza Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto N° KP02-R-2022-000284.

SEGUNDO: Se ORDENA la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, y oficiar a la Jueza inhibida para que siga conociendo del respectivo juicio.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de junio del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario