ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-00087
PARTE ACTORA: KEMBERLYN ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A. Y OTROS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 16 de junio de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KEMBERLYN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.084.948, debidamente representada por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909; y la abogada LILIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A.. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES (900$); cantidad que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses por prestación de antigüedad, salario y complemento, vacaciones y bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras (diurnas y nocturnas), sobretiempo, bono nocturno, salario por días de descanso y feriados, gastos de transporte, indemnización por despido, días domingos trabajados, y todo cuanto se deba por la relación laboral que existió; no quedando a deber ningún concepto, en razón de la misma; la cual será cancelada el día miércoles 21 de junio de 2023, dejando constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la parte demandada de forma consciente y sin constreñimiento alguno, y asimismo le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que me unió con la parte demandada, es todo. Este Juzgado, vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


KETTY LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA