ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-0000083
PARTE ACTORA: FRANKLIN PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALAS Y ROGER MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MEDITEC VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PETIT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 08 de junio de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.698.899, debidamente representado por la abogada ROGER MARTÏNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°- 226.943. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ADRIANA PETIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.512, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR: El EXTRABAJADOR: declara que la relación de trabajo que lo unió con MEDITEC VENEZUELA, C.A finalizó en fecha nueve (9) de noviembre de 2022, por causa de su renuncia voluntaria. En consecuencia, el EXTRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.190.093,32) equivalente al valor de 7.119,60 dólares de los estados unidos de América de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el día 8/6/2023 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados de la siguiente manera: (i) Antigüedad Art 142 Literal C LOTTT: Bs. 104.121,99 equivalentes a 3899,70$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el día 8/6/23, (ii) Utilidades fraccionadas 2022 Bs.22.027,50 equivalentes a 825$ de acuerdo con el cambio del BCV para el día 8/6/23; (iii) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2018-2019 Bs. 14.418,00 equivalentes a 540$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el dio 8/6/23, (iv) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2019-2020 Bs. 15.219,00 equivalentes a 570$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el día 8/6/23, (v) Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2020-2021 Bs. 16.020,00 equivalentes a 600$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el 8/6/23, (vi) Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2021-2022 Bs. 16.821,00 equivalentes a 630$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el 8/6/23, (vii) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 Bs. 1.465,83 equivalentes a 54.90$ de acuerdo con el valor de cambio del BCV para el 8/6/23, (viii) incidencia en todos los conceptos antes mencionados y aquellos previstos en la ley, (xii) aquellos previstos en la LOTTT y su reglamento como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y aquellos previstos aun sin mención expresa en este acuerdo, en el libelo de demanda. El EXTRABAJADOR declara que éste realmente pretende el pago de, al menos Bs. 190.093,32 equivalente al valor de $7.119,60 dólares de los estados unidos de América de acuerdo von erl valor de cambio del BCV para el dia 8/6/23. En consecuencia, su pretensión de $7.119,60 equivale, a la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con la cotización publicada por el Banco Central de Venezuela, cantidad que el EXTRABAJADOR considera tiene derecho a recibir. SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA: rechaza las anteriores declaraciones, pues considera que al EXTRABAJADOR no le corresponde cantidad alguna por los conceptos demandados o por cualquier otro, toda vez que ya ha efectuado el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales al finalizar la relación de trabajo y así lo reconoce el EXTRABAJADOR en su libelo de demanda. No obstante, fundamenta tal negativa con base en los siguientes argumentos: no es cierto que el EXTRABAJADOR tenga derecho a recibir la cantidad de Bs. 190.093,32 (equivalentes a $ 7.119,60 al valor de 26,70 Bolívares (Bs.) por cada dólar de acuerdo con la valor de cambio del BCV para el día 8/6/2023 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, o cualquier otro, toda vez que ya mi representada ha pagado el monto que en efecto le correspondía, así como por cuanto dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado. Tampoco tiene derecho a recibir por concepto de (i) Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT Bs. 104.121,99 a 3.899,70$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2018-2019 Bs. 14.418,00 a 540$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado; (iii) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2019-2020 bs. 15.219,00 a 570$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado, (iv) Utilidades 2022 Bs. 22.027,50 a 825$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado, (v) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2020-2021 Bs. 16.020,00 a 600$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado, (vi) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2021-2022 Bs. 16.821,00 a 630$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado, (vii) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 Bs.1.465,83 a 54,90$ o cualquier otra cantidad ya que dicha cantidad ha sido calculada con base en un número de días y un salario errado. (viii) la naturaleza mixta de su salario tanto en Bolívares como en Dólares ya que el EXTRABAJADOR nunca percibió cantidad alguna en dólares por tal concepto y en consecuencia no tiene derecho a su impacto salarial, (xii) aquellos previstos en la LOTTT y su reglamento como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y aquellos previstos aun sin mención expresa en este acuerdo, en el libelo de demanda ya que éste ha recibido en forma oportuna y correctamente calculadas sus prestaciones sociales y demás beneficios y acreencias de ley debidamente calculadas. Asimismo, negamos que el EXTRABAJADOR tenga derecho a recibir la cantidad de $7.119, 60 (o cualquier otro monto) toda vez que dicha cantidad deriva de cálculos y conceptos errados conforme expresamos previamente, pero además nunca existió acuerdo de pago o de usar algún mecanismo de cuenta bien sea alguna divisa por lo que no adeuda la suma de Bs. 190.093,32 el equivalente a $7.119,60 de acuerdo al monto del BCV al día 8/6/23 o cualquier otra cantidad de dinero bien sea en moneda de curso legal, moneda extranjera o en uso de algún mecanismo de cuenta o referencia. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Vista la posición de las partes, tenemos que el EXTRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir la cantidad de Bs. 190.093,32 equivalentes a la cantidad de $7.119,60 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y LA DEMANDADA consideran que nada adeuda por concepto alguno ya que a la fecha ya ha pagado todos los pasivos laborales al EXTRABAJADOR conforme éste lo ha declarado. No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES, haciéndose recïprocas concesiones y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, poner fin al presente litigio, así como concluir cualquier otro litigio, reclamo o asunto de naturaleza judicial o administrativa pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula primera del presente documento, LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EXTRABAJADOR, la suma neta de Bs. 26.700,00 equivalentes a 1.000$ convertidos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela en fecha 8/6/23 de Bs.26,70 por cada USD (sin que lo anterior suponga reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA, de acreencias del EXTRABAJADOR, menos aún de acreencias en moneda distinta al Bolívar); siendo que con dicho pago, se libera de cualquier responsabilidad y obligación a LA DEMANDADA, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos por cualquier acción futura o presente. La mencionada cantidad es pagada y concedida por la entidad de trabajo MEDITEC VENEZUELA, C.A y es pagada al EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y por solicitud expresa de este, quien así lo confirma en este acto. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el EXTRABAJADOR. LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con la cantidad convenida en este acto, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculaba. Asimismo, LAS PARTES quedan conforme en que la cantidad pagada en este acto debe ser imputada a cualquier cantidad o beneficio que pudiere adeudar eventualmente LA DEMANDADA al EXTRABAJADOR o que eventualmente éste considere le fuere adeudada; quedando de esta forma totalmente extinta cualquier obligación entre las partes por la compensación acordada. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LAS PARTES, e incluye cualquier diferencia por cualquier concepto relacionado con todos los años de servicios prestados para LA DEMANDADA. Ambas partes declaran que cualquier gasto por concepto de honorarios profesionales de los abogados apoderados del EXTRABAJADOR, bien sea el actual o cualquier otro que hubiere prestado servicios al EXTRABAJADOR, y en general sus apoderados, asesores, asistentes, y mandatarios, correrá por cuenta del EXTRABAJADOR, quien así lo reconoce en el presente acto, liberando a LA DEMANDADA de cualquier responsabilidad, constituyéndose el EXTRABAJADOR como único deudor de los honorarios profesionales de sus abogados y asesores. El abogado Roger Alejandro Martínez, antes identificado, quien suscriben el presente acuerdo declara que nada le adeuda la entidad de trabajo MEDITEC VENEZUELA, C.A., por concepto alguno, menos aún por concepto de honorarios profesionales y declara que su representado aquí denominado el EXTRABAJADOR pagará sus honorarios profesionales noquedando nada a deberle la demandada. CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: El EXTRABAJADOR: conviene y reconoce que el monto y pago convenido incluye cualquier diferencia resultante de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA DEMANDADA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula primera del presente documento o cualquier otro período anterior, y sin que al EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA; toda vez que considera que con el monto total que será pagado conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, no solo quedará satisfecho cualquier derecho, beneficio o concepto que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo le corresponda, sino que también quedará satisfecha cualquier eventual diferencia que LA DEMANDADA pudiere adeudarle por cualquier concepto. En consecuencia, el EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA DEMANDADA, relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la LOTTT, el Reglamento de la LOT, entre otras, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. Así mismo, el EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el monto total acordado y pagado en este acto, incluye cualquier diferencia o monto que pueda resultar por concepto de pago de indemnizaciones, por concepto de Daño Moral por responsabilidad objetiva de LA DEMANDADA en virtud de la teoría del riesgo profesional; así como el pago de indemnizaciones por Daño Material y Lucro Cesantel. LA DEMANDADA declara que siempre brindó las mejores condiciones de trabajo y atenciones al EXTRABAJADOR. Habida estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas y acordadas que recibe conforme a lo convenido en este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, el EXTRABAJADOR ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por el EXTRABAJADOR; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula segunda de este acuerdo. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incidencia de comisiones en el salario y en los beneficios legales y contractuales, desmejora de beneficios laborales, si fuere el caso; diferencias en las utilidades o utilidades por períodos vencidos; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, si fuere el caso; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, si fuere el caso, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados, si fuere el caso; reintegro de gastos y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; beneficios laborales previstos en convenciones colectivas; pólizas de seguro, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula primera de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA DEMANDADA, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta a las referidas en el presente documento, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, las partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y que frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Las partes se otorgan un finiquito recíproco. El EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la suma neta establecida; por concepto de pago, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno al EXTRABAJADOR relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula segunda y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la suma neta acordada y pagada conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, y que todos aquellos conceptos mencionados en el presente documento se encuentran pagados; y en todo caso deberá operar, de pleno derecho, la cosa juzgada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda pagada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. SEPTIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES: LAS PARTES: declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza; entendiendo a cabalidad las obligaciones, derechos y consecuencias que derivan del mismo, habiendo aclarado en el momento de su suscripción cualquier duda respecto a su contenido siendo que han sido asesorados por profesionales del derecho al momento de su suscripción. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela, y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales en contra de LA DEMANDADA. OCTAVA: LAS PARTES: declaran que resulta indispensable para la suscripción del presente acuerdo transaccional, la absoluta confidencialidad de su contenido y cláusulas. En consecuencia, el EXTRABAJADOR se obliga a no revelar detalles sobre su contenido a persona alguna. NOVENA: COSA JUZGADA: LAS PARTES: reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente documento tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Asimismo, el EXTRABAJADOR declara haber leído, revisado y entendido el presente documento y estar de acuerdo; ya que lo que se pretende con el mismo es poner fin a presentes y futuros reclamos; siendo además que el presente acuerdo recae sobre derechos dudosos o litigiosos, no es violatorio de la ley, el orden público ni las buenas costumbres y satisface las pretensiones de las partes. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: LAS PARTES hemos acordado por considerar que el presente acuerdo refleja nuestra voluntad, suscribir el presente acuerdo ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y solicitar SE HOMOLOGUE el presente Acuerdo en los términos en el contenidos para que surta todos los efectos previstos en la Ley en este acto. Este Juzgado, visto el acuerdo alcanzado por las partes, con vista de la manifestación de voluntad expresada, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por concluido el presente procedimiento. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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