SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2023
FECHA 12/06/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 20 de septiembre de 2022, por la ciudadana Patricia A Palacios R., titular de la cedula de identidad N° V-19.044.314, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 252.787, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEWEAR CLASSIC, C.A.”, Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el N° 16, Tomo 24-A-CTO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) n° J-305331198-7; contra, la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0042-23, de fecha 06 de junio de 2022, notificada a la recurrente en fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual se confirmo las objeciones fiscales contenidas del Acta de Reparo, N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0042-17, de fecha 07 de octubre de 2021, y notificada el 09 de diciembre del 2021, y diferencias de impuestos originadas, emitida por la División de Sumario administrativo de la Gerencia de control Tributario, adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso multa por supuestas omisiones de ingresos tributarios, en relación al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos fiscales comprendidos en el 2016 y 2017 según la siguiente relación:
EJERCICIO FISCAL DETERMACION DE ISLR 200% IMPUESTO + MULTA BS
2016 86.186,90 1.720373,80 2.580.560,70
2017 1.666.963,85 3.333.927,70 5.000.891,55
TOTAL 7.581.452,25
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2022-000230
RIJS/JEAN/ar.
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