SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2023
FECHA: 06/06/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nº AP41-U-2010-000057
En fecha 27 de enero de 2010, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, subsidiariamente al jerárquico, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Maricela López Parada, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.938, en su carácter de heredera de la sucesión “SUCESION EDMUNDO LOPEZ ORTEGA”, debidamente asistida por el abogado José Héctor Miguel del Rio Sahmkow, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 25.270, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente arriba identificada, contra de la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DAAT-0760, de fecha 11 de septiembre de 2009, emanada de de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmo la Resolución Conminatoria de Sumario Administrativo N° RCA-DSA/2006-000261, de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto total de Bs. 91.523,59, según se detalla a continuación:
COCEPTO MONTO:
impuesto Bs. 28.026,40
Multa Bs. 26.484,93
Intereses Bs. 37.012,26
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 27 de enero de 2010, asimismo este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2010, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2010-000057, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 2134, en fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la heredera de la “SUCESION EDMUNDO LOPEZ ORTEGA”, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la sentencia definitiva los ciudadanos Fiscal General de la República, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y el ciudadano Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 02/06-2014, 03/06/2014 y 03/06/2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación a los autos en fecha: 11/06/2014, 11/06/2014 y 26/06/2014 en el mismo orden.
En fecha 04 de junio de 2014, la representación judicial de la República, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2134 de fecha 22 de mayo de 2014, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de junio de 2014 este tribunal ordena fijar cartel a las puertas del Tribunal, por un término de diez (10) días de despacho, vista la imposibilidad material de notificar a la recurrente “SUCESION EDMUNDO LOPEZ ORTEGA”, en su domicilio procesal ubicada en 3ra Avenida de Santa Eduvigis, Quinta Aries, Estado Miranda, según nota suscrita en fecha 21 de junio de 2014, por el ciudadano alguacil Jofre Sánchez, alguacil de este Juzgado, y una vez vencido el lapso de los diez días, se entendería que la recurrente estaría en conocimiento de la Sentencia Definitiva recaída en la presente causa.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de abril de 2021, mediante sentencia N° 00075, declaró lo siguiente:
“Por la razones anteriormente expuestas, esta Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Definitiva N° 2134, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La cual se REVOCA. 2.- Conociendo del fondo del asunto controvertido, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana Maricela López Parada, en su condición de heredera de la Sucesión Edmundo López Ortega, asistida de abogado José Héctor Miguel del Rio Sahmkow, ambos previamente identificados, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0760 de fecha 11 de septiembre de 2009, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la Sucesión Edmundo López Ortega, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020”.
Es por ello que, en fecha 06 de junio de 2023, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO ,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000057
RIJS/JEAN/ap
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