REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2023
213º y 164º


Asunto N° AF47-U-1995-000023 (976)

Sentencia Interlocutoria N° 67/2023

En fecha 23 de abril de 1997, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Georgette Rouhana Farah, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 8.940.933, debidamente asistida por el abogado Víctor José Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 39.581. Contra la Resolución Nro. HJI-100-000651, de fecha 22 de agosto de 1994, mediante el cual se culminaron los sumarios administrativos abiertos como consecuencia de los reparos contenidos en el Acta Fiscal N° HRG-530-343, de fecha 11-10-1990, correspondiente a la declaración D-203-N-0390 presentada en fecha 28-12-1989.

En fecha 2 de mayo de 1997, este Tribunal le dio ENTRADA al presente recurso, quedando registrado bajo el N° 976, posteriormente se le asignó el número AF47-U-1995-000023, para su ingreso al Sistema Juris 2000, asimismo, se ordenó notificar a la Gerencia Jurídico Tributaria Del Ministerio De Hacienda Hoy, Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), solicitándose el respectivo expediente administrativo, igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y a la Contribuyente.

En fecha 09 de abril de 2001, a través de Sentencia Interlocutoria N° 54/2001, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1015, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Georgette Rouhana Issa.

En fecha 26 de junio de 2023, se dictó auto declarando la TERMINACION del presente recurso contencioso tributario, ordenándose el archivo del mismo, en autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N°1015, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Georgette Rouhana Issa, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1995-000023 (976).
MSDPS/YGB/acrc