REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2023
213º y 164º
Asunto: AF47-U-1999-000141
Antiguo N° 1287
Sentencia Interlocutoria N° 68/2023
En fecha 13 de agosto de 1999, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 1999 por el abogado Gustavo E. Rodríguez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.331.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.230 actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-176 del 30 de junio de 1999, emanada de la División la de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmaron las objeciones contenidas en el Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0652/97-09 del 15 de diciembre de 1997, en concepto de Impuesto Sobre la Renta causado durante los ejercicios fiscales coincidentes en los años civiles de 1994, 1995 y 1996.
En fecha 17 de septiembre de 1999, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de noviembre de 1999, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 128/99 ADMITIO el Recurso Contencioso Tributario en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana Lilia María Casado, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 31 de julio de 2008, a través de la Sentencia N° 895 a través de la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de octubre de 2010, a través de Sentencia N° 01050 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra la Sentencia N° 895 dictada el 31 de julio de 2008 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se confirma , salvo en lo relativo a las sanciones impuestas como agente de retención para el ejercicio fiscal 1995, las que deberán ser reducidas en un 19% de su monto original, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.
En fecha 27 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 01050 de fecha 28 de octubre de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1999-000141
Antiguo N° 1287
MSDPS/YGB/ymaz.
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