REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2023
213º y 164


Asunto: AF47-U-2002-000094.
Antiguo: 1917
Sentencia Interlocutoria N° 66/2023.

En fecha 08 de agosto del 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana CARMEN GLORIA FIGUEROA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°49.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. contra los siguientes actos administrativos: Oficio N° APPC-DT-2.002-001194, de fecha 17 de abril del 2002, notificado en fecha 06 de mayo de 2002.

En fecha 08 de agosto de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente recurso y remitió a este Tribunal.
En fecha 23 de septiembre de 2002, este Tribunal dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 07 de febrero de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 28/2003, donde se Admitió el presente recurso.
En fecha 10 de marzo de 2003, este Tribunal ordenó agregar a autos las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 08 de septiembre de 2003, la ciudadana Samantha Leal, Inpreabogado N° 76.346, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco, por una parte y por la otra el ciudadano Luis José Trias Sambrano, Inpreabogado N° 15.600, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A consignaron sus respectivos Escrito de Informes.
En fecha 23 de septiembre de 2003, este Tribunal ordenó agregar a autos el escrito de observaciones a los informes presentado por apoderado judicial de la recurrente.
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 932, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el presente Recurso.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el ciudadano Julio Carrazana, Inpreabogado N° 63.795, apoderado judicial de la contribuyente, mediante diligencia suscrita se dio por notificado de la Sentencia N°932. Asimismo se realizaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto oyendo apelación en ambos efectos, en consecuencia se ordenó remitir el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de junio de 2023, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia N° 01178, de fecha 20 de noviembre de 2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político-Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 01178 de fecha 20 de noviembre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-2002-000094.
Antiguo: 1917