REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2023
213° y 164°


Asunto: AP41-U-2008-000557
Sentencia Interlocutoria N° 70/2023

En fecha 13 de agosto de 2008, se recibieron los recaudos provenientes de la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 10.712.668 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.867, procediendo en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00030350-9, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/282 de fecha 21 de diciembre de 2006, notificada en fecha 01 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de octubre de 2008, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 08 de diciembre de 2008, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 91/2008, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 47/2020, mediante la cual se declaró EXTINCION DEL PROCESO por pérdida del interés procesal en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 47/2020 de 11 de febrero de 2020, emanada de este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 47/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2008-000557
MSDPS/YGB/sart