REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2023-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 054/2023
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Yajaira Marín de Lambardino, abogada en ejercicio e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 42.293, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “HOYOS FOTO ESTUDIO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1975, bajo el N° 29, Tomo 45-A Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00095886-6, contra la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/003095-002202, de fecha 16 de septiembre de 2021, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2020, e Impuesto al Valor Agregado para los periodos comprendidos entre enero 2020 hasta la fecha de notificación de la Providencia Administrativa.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2023-000009
IIMR/hylo/bbm.-
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