REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2023-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 055/2023
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Isabella Pecchio Brillembourg, abogada en ejercicio e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 146.257, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “DROCOSCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1958, bajo el N° 11, Tomo 25-A Pro., expediente 14487, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas en la mencionada oficina de Registro en fecha 14 de octubre de 2021, bajo el N° 13, Tomo 82-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00011890-6, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo identificadas con las siglas y números SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0012-36 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/IVA/2022/PA-0012-19, ambas de fecha 22 de diciembre de 2022 y notificadas en fecha 23 de enero de 2023, emitidas por la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se confirmaron los reparos formulados a la sociedad mercantil en su condición de contribuyente de Impuesto Sobre la Renta, multa e intereses para los ejercicios 2019 y 2020, por la cantidad de Bs. 7.884.956,64 y reparos formulados por concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, para el período desde enero 2019 hasta diciembre 2019, por la cantidad de Bs. 48.405.998,08.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000019
IIMR/hylo/bbm.-
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