Asunto: AP41-U-2022-000013 Sentencia Interlocutoria Nº 031/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 junio de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2022, por el ciudadano Claudio Enrique Rivas Lampe, titular de la cédula de identidad número 18.245.420, actuando en su carácter de Director y Representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MOSPRI 777, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-40377616-4, debidamente asistido por los ciudadanos Diego Barboza Siri y José David Briceño Sanabria, titulares de las cedulas de identidad números 16.876.256 y 20.901.365, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.715 y 250.028, en ese orden; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-119/2021-00282 de fecha 27 de diciembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 031/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2022-000013
NVOS/npn /mcd.-
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