REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de junio de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-2017-000588
Parte Demandante: ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGELICA CARRILLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.758.079 y V-21.424.020.
Abogado asistente: Abogado Rodolfo A. Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.668.
Parte Demandada: RUBEN CARRILLO ROMERO y MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.838.238 y V-4.429.632.
Abogada asistente: Abogada Oriana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.479.
Motivo: Partición de Comunidad (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD siguen los ciudadanos ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGELICA CARRILLO VILLEGAS, en contra de los ciudadanos RUBEN CARRILLO ROMERO y MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 05 de diciembre de 2022 compareció el ciudadano Eduardo José Villegas Carrillo, titular de la cédula de identidad No. V-14.600.315, actuando en representación de la ciudadana MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, codemandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada Oriana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.479, quienes consignaron documento de transacción extrajudicial celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 21 de septiembre de 2022 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas del Municipio Libertador, bajo el No. 6, Tomo 19.
Por auto de fecha 16 de enero de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión cuya homologación se solicita.
En fecha 17 de mayo de 2023, compareció el ciudadano ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo A. Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.668, a fin de ratificar el contenido de la transacción extrajudicial celebrada, en la cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGÉLICA CARRILLO VILLEGAS, procediendo con el carácter con el cual obran en el mencionado procedimiento judicial, a saber, el de representantes del heredero (premuerto) Sr. Arturo José Carrillo, en este acto, DESISTEN de la anterior acción y procedimiento judicial pendiente por ante el Juzgado Octavo (8vo) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- expediente N° AP11-V-2017-000588, por lo que solicitan al mencionado Juzgado de Primera Instancia, proceda a su HOMOLOGACIÓN; y asimismo, renuncian a cualesquier otra acción, procedimiento y/o recurso judicial que pudiere relacionarse, directamente o indirectamente, con las herencias dejadas por los de cujus Sres. Lourdes Romero Carrillo y Rubén José Carrillo, a saber: (i) la herencia de la Sra. Lourdes Romero Carrillo, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40304945-9, Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 1490032086 de fecha 9 de septiembre de 2014 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°1359000 de fecha 16 de enero de 2015, según expediente N° 141443 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y (ii) la herencia del Sr. Rubén José Carrillo, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40448244-0, Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 1490032159 de fecha 9 de septiembre de 2014 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°1366083 de fecha 27 de febrero de 2015, según expediente N° 141444 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGÉLICA CARRILLO VILLEGAS, procediendo con el carácter con el cual obran en el mencionado procedimiento judicial, a saber, el de representantes del heredero (premuerto) Sr. Arturo José Carrillo, en este acto, DECLARAN haber hecho CESIÓN y, en consecuencia, haber transmitido a María Eugenia Villegas Carrillo, hija de la co-demandada MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, todos los derechos hereditarios que les correspondían (por representación)sobre las sucesiones de los de cujus Sres. Lourdes Romero Carrillo y Rubén José Carrillo, y que constituyen el fundamento (de Derecho) de su demanda de PARTICIÓN, a saber: el derecho a una parte de la herencia de la de cujus Sra. Lourdes Romero Carrillo, equivalente a un DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50%), y el derecho a una parte de la herencia del de cujus Sr. Rubén José Carrillo, equivalente a un VEINTE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%); derechos esos, que recaen sobre el patrimonio (hereditario) dejado por los mencionados de cujus constituido por un (1) terreno y una casa-quinta denominada “Nazaret” ubicada en la Calle Arichuna de la Urbanización El Llanito, parcela N°82-A, parroquia Petare del Municipio Sucre, estado Miranda, con una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (213,25 M2), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: con parcela N° 82-B, en diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31 m.); Sur: con la zona verde de la urbanización Macaracuay, en veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34 m.); Este: con calle Arichuna, en doce metros con noventa y nueve centímetros (12,99 m.); Oeste: con zona verde de la urbanización Macaracuay, en nueve metros con catorce centímetros (9,14 m.); debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer (1°) Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el N° 3, Folio 10, Tomo: 13, Protocolo (1°) del tercer trimestre de fecha 1° de septiembre de 1964, y Titulo Supletorio registrado en la misma oficina bajo el N° 55, Tomo 5, Folio 26578, Protocolo 1° del tercer trimestre de 1964; identificada en la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre con el N° 505-09-52.
La anterior cesión está a la fecha presente, tramitándose para su correspondiente protocolización por ante el Registro Público del Primer (1°) Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda.
TERCERO: Como contraprestación, por las anteriores cesiones, María Eugenia Villegas Carrillo, hija de la co-demandada MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, DECLARA hacer entrega de un (único) pago en efectivo por la referida CESIÓN de los derechos hereditarios, por la cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos (USD 20.000,00), que equivalen a la cantidad de Ciento Sesenta Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 160.600,00) de acuerdo a la tasa de cambio (promedio) publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente a la fecha de pago; los cuales ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGÉLICA CARRILLO VILLEGAS reciben íntegramente a su completa satisfacción.
CUARTO: Con el otorgamiento de la presente TRANSACCIÓN, las partes que la suscriben ponen fin a todas las diferencias jurídicas que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con las herencias dejadas por los de cujus y, en particular, al juicio de PARTICIÓN que incoaron ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGÉLICA CARRILLO VILLEGAS en contra de MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA y otro, que cursa por ante el Juzgado Octavo (8vo) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- expediente N° AP11-V-2017-000588, dándose el más amplio finiquito de Ley. Finalmente la presente TRANSACCIÓN, se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y, asi mismo, las partes proceden a elegir para todos los efectos legales, domicilio único y excluyente, a la ciudad de Caracas, D.C., sometiéndose a la jurisdicción (y competencia) de sus Jueces y Tribunales.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que las partes intervinientes en el presente proceso comparecieron por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas del Municipio Libertador, por una parte, los ciudadanos ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGELICA CARRILLO VILLEGAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por el Abogado Rodolfo A. Mejías, y por la otra, MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, debidamente asistida por la Abogada Orianna Rojas, todos suficientemente identificados y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del documento transaccional celebrado en fecha 21 de septiembre de 2022, por ante la Notaría ut supra y presentado ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2022, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción extrajudicial celebrada entre las partes en fecha 21 de septiembre de 2022, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD siguen los ciudadanos ARTURO JOSÉ CARRILLO VILLEGAS y VERUSKA ANGELICA CARRILLO VILLEGAS, en contra de los ciudadanos RUBEN CARRILLO ROMERO y MARISOL TERESA CARRILLO DE LA ROSA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
JT/vp/rv
Exp. AP11-V-2017-000588