REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Año 212º y 163°

ASUNTO: AP21-L-2023-000116
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: EVA LLISENA SOTO ARRAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.393.612.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESUS BOADA, AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.066, 75.855, 315.877 y 315.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD A.C, inscrita en la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de abril de 1966, bajo el numero 3, Tomo 23, protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.250, 29.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana EVA LLISENA SOTO ARRAEZ, cédula de identidad Nro. 15.393.612, parte actora, acompañada de sus apoderados judiciales abogados AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.855 y 315.877, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 18.250, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, se deja constancia que las partes a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa manifiestan: “Entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Abril de 1966, bajo el N° 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el N° 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero, que en lo sucesivo se denominará “El CMDLT”, representada en este acto por su apoderada Dra. Virginia Colmenares de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°18.250 por una parte, y por la otra Eva Llisenia Soto Arraez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.393.612, debidamente representada por sus apoderados los Abogados Vicente de Jesús Boada y Vicente de Jesús Boada Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.046.958 y V-20.302.341, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nos 75.855 y 315.876, que en lo adelante se denominará “LA ENFERMERA”, han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que se regirá por los sigui4entes hechos y circunstancias. PRIMERA: Ambas partes reconocen que “LA ENFERMERA” prestó sus servicios desde el 09 de septiembre de 2013, para “EL CMDLT” desempeñando el cargo de enfermera III, cargo este que ejerció hasta el 29 de diciembre de 2022, por renuncia. Las partes reconocen que “LA ENFERMERA” devengaba un salario básico mensual de Bolívares Dos Mil Ciento Nueve exactos (Bs. 2.109,00), o sea un sueldo promedio mensual de Bolívares Dos Mil Novecientos Veinte con Setenta y Tres céntimos (Bs. 2.920,73), siendo su salario promedio diario de Bolívares Ciento Un Mil con Setenta y Ocho céntimos (Bs. 101,78) y su salario integral diario de Bolívares Ciento Treinta y Tres Mil con Setenta y Tres céntimos (Bs 133,73). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA ENFERMERA” en fecha 28 de Febrero de 2023, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, la cual demanda por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 284.898,86) por concepto de:1- Salario mensual: Demanda que “LA ENFERMERA” devengaba un salario normal mensual de Bolívares Dos Mil Novecientos Veinte con Setenta y Tres céntimos (Bs.2.920,73) mas el treinta por ciento (30%) mensuales correspondiente al Bono Nocturno o sea un sueldo promedio mensual de Bolívares Tres Mil Cincuenta y Tres con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs 3.053,48), siendo su salario promedio diario de Bolívares Ciento Uno con Setenta y Ocho céntimos (Bs. 101,78) y su salario integral diario de Bolívares Ciento Treinta y Tres con Setenta y Tres céntimos (Bs 133,73) 2.- Demanda Sábados, Domingos y Feriados, donde la ciudadana Eva Llisenia Soto Arraez, laboraba para la empresa dos Sábados y dos Domingos cada mes en todo el año y también la obligaban a laborar los días Feriados siendo que cada año tiene Cincuenta y Dos (52) semanas, es decir que la ciudadana Eva Llisenia Soto Arraez laboraba cada año Veinticinco (25) Sábados y Veinticinco (25) Domingos y los días Feriados 1° de Enero, Carnavales, 19 de Abril, Semana Santa, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 12 de Octubre, 24 y 31 de Diciembre, para un total de 13 días Feriados cada año. Total de días Sábados Bs. 30.624,17. Total de días Domingos Bs. 30.624,17. Total días Feriados Bs. 15.913,87. Total de Sábados, Domingos y Feriados demanda Bolívares Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Veintiún céntimos 21/100 (Bs 77.162,21)3.- De las Vacaciones y Bonos Vacacional (Diferencia por Salario Integral). Demanda que EL CMDLT, canceló los montos por conceptos de vacaciones y bono vacacional tomando en consideración exclusivamente el concepto denominado por El CMDLT Salario Básico y no de la forma establecida en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en virtud de dichas irregularidades demanda a EL CMDLT y reclama por conceptos de días de vacaciones y bono vacacional pendiente de pago desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral de Bs. 23.353,32 por bono vacacional mas vacaciones por Bs. 23.353,32. Demandando un total de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Setecientos Seis con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs 46.706,64).4.- De las Utilidades con Salario Integral: Demanda Utilidades equivalentes a 90 días de salario por cada ejercicio económico por la empresa Centro Médico Docente La Trinidad, cancelaba anualmente dicha obligación a la ciudadana Eva Llisenia Soto Arraez por el concepto denominado Salario Básico y no el Salario Integral completo. En razón de dicha irregularidad demanda Bolívares Ciento Trece Mil Doscientos Noventa y Cuatro con Cuarenta céntimos (Bs 113.294,40) por concepto de Utilidades.5.- De las Antigüedades: Demanda al Centro Médico Docente La Trinidad, por no cumplir cabalmente con dicha obligación con la ciudadana Eva Llisenia Soto Arraez, por cuanto tenía que cancelarle la Antigüedad tomando en consideración el concepto denominado por Salario Integral, es en razón de dicha irregularidad que demanda la cantidad de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco con Sesenta y Uno céntimos (Bs. 47.735,61), correspondientes a las Antigüedades. Demanda un total de Bolívares Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho con Ochenta y Seis céntimos (Bs 284.898,86). TERCERA: “EL CMDLT” rechaza la pretensión de “LA ENFERMERA”, expuesta en la Cláusula Segunda de este documento, por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma. CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, “EL CMDLT” a los fines de evitar un eventual litigio con “LA ENFERMERA”, y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que haya intentado y/o pueda intentar “LA ENFERMERA” en contra de “EL CMDLT” derivada de los conceptos reclamados por ésta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio de “EL CMDLT” de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por “LA ENFERMERA”, “EL CMDLT” ofrece en este acto a “LA ENFERMERA”, la suma única y total en efectivo de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 2.250,00), que corresponden a la cantidad en BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 59.085,00), tomando en cuenta la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) al día 01 de Junio de 2023 Bs/US$ ubicada en Bs. 26,26 Bs/US$ que comprende a todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Para pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por “LA ENFERMERA”, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, los cuales serán cancelados en este acto en dinero efectivo entregados personalmente a la ciudadana Eva Llisenia Soto Arraez . QUINTA: Vista la oferta efectuada por “EL CMDLT” en la Cláusula Cuarta, “LA ENFERMERA” acepta la presente Transacción; asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales como Indemnización de Antigüedad, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización, Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones, bonificación de fin de año, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; así como de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso; gastos médicos, pagos en especies, diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción, diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada en la Cláusula Primera de ésta transacción; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales y/o por responsabilidad civil; intereses de mora, pagos de indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL CMDLT”, ya que “LA ENFERMERA” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CMDLT” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio; y en general, queda comprendido en la presente Transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA ENFERMERA” prestó a “EL CMDLT” por lo que respecta a las leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA ENFERMERA” otorga a “EL CMDLT”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SÉPTIMA: Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, ordene el archivo del presente Expediente por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo recibo de pago de acuerdo a la presente Transacción que representa la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 2.250,00) y que se entregan posteriormente a este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal nos devuelva las pruebas que fueron consignadas en el acto de la Audiencia Preliminar y nos expida por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales.” Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora en dinero en efectivo, en este mismo acto, sin constreñimiento ni coacción alguna, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Se deja constancia que se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta y, se procede a la entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.

Parte actora y sus apoderados judiciales

Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria