REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis (06) de junio de dos mil veintitrés.
213º y 164º

ASUNTO: IP21-L-2023-000017.

PARTE ACTORA: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, ARGENIS SUAREZ, EDIXON ACOSTA, DOUGLADIMIR ACOSTA, ARGENIS NAVARRO.

PARTE DEMANDADA: Empresa Santa Rosalía Servicios Múltiples SM, Registro de Información Fiscal Nº J-41186662-8, con domicilio en Edificio Sede Santa Rosalía, ubicado en la Avenida Santa Rosalía, Sector “Ali Primera”, parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, representada por los ciudadanos Aquiles Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-19.945.962 y José Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-11.513.814.

MOTIVO: COBRO POR ELABORACION DE TRABAJOS CULMINADOS.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
I
NARRATIVA.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón; en fecha 23 de mayo de 2023, la pretensión, presentada por los ciudadanos: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, ARGENIS SUAREZ, EDIXON ACOSTA, DOUGLADIMIR ACOSTA, ARGENIS NAVARRO, asistido por el abogado EDGARDO JOSE EREU LEAL, identificado con la cedula de identidad Nº V-15.311.395, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 289.132; a los fines de emitir pronunciamiento este tribunal observa que:
Que correspondiendo el conocimiento de la causa por distribución a este juzgado, a los fines de su admisión, en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año fue recibida la presente demanda.
Por auto de fecha veinticinco (25) del mes de mayo y año en curso, esta instancia ordenó a los demandantes KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, ARGENIS SUAREZ, EDIXON ACOSTA, DOUGLADIMIR ACOSTA, ARGENIS NAVARRO. subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin, el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en fecha 26 de mayo de 2023 la correspondiente boleta de notificación.
II
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que en fecha primero (01) de junio del presente año, los actores notificados: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, se dieron por notificado, mediante la boleta, que ordeno la subsanación, tal como consta desde el folio 26 al 33, del presente asunto.
Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma (...)”
En el presente caso, se verifica la NO SUBSANACION de los ciudadanos KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, y HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561; de lo ordenado por este juzgado en auto de fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, como quiera que, la notificación realizada por el alguacilazgo, la recibió los mismos actores y familiares, en la dirección indicada en el libelo de demanda, tal como se desprende de la exposición del alguacil ANDY JUMENEZ, desde el folio 26 al 33 del presente asunto; en este sentido, se observa que la representación judicial de los accionante, no presentó las correcciones ordenadas según lo establecido en la ley adjetiva laboral, siendo que desde la notificación efectuada por el alguacil ANDY JIMENEZ, para la cual debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por esta instancia, lo cual debió haberse realizado el día dos (02) ó cinco (05) de junio de 2023, no presentando ninguna subsanación. Así las cosas, resulta forzoso para esta juzgadora declara la PERENCIÓN de la Instancia. De la demanda que por : COBRO POR ELABORACION DE TRABAJOS CULMINADOS, incoare los ciudadanos: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, y HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, contra la entidad de trabajo Empresa Santa Rosalía Servicios Múltiples SM, Registro de Información Fiscal Nº J-41186662-8, con domicilio en Edificio Sede Santa Rosalía, ubicado en la Avenida Santa Rosalía, Sector “Ali Primera”, parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, representada por los ciudadanos Aquiles Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-19.945.962 y José Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-11.513.814, por NO HABER PRESENTADO su escrito de subsanación en el lapso estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.
III
DISPOSITIVA.

Por lo fundamentos anteriormente expuesto, sin que ello de, modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que los actores: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561; no cumplieron con la subsanación ordenada en auto de fecha 25 de mayo de 2023, dentro del lapso establecido por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por: COBRO POR ELABORACION DE TRABAJOS CULMINADOS, incoare los ciudadanos KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561, contra la entidad de trabajo Empresa Santa Rosalía Servicios Múltiples SM, Registro de Información Fiscal Nº J-41186662-8, con domicilio en Edificio Sede Santa Rosalía, ubicado en la Avenida Santa Rosalía, Sector “Ali Primera”, parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, representada por los ciudadanos Aquiles Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-19.945.962 y José Primera, identificado con la cedula de identidad numero v-11.513.814.SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Regístrese, publíquese y agréguese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la independencia y 164° de la federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ORILYS PALENCIA Q.
LA SECRETARIA

ABOG. GIPGLIOLA ODUBER