REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-R-2023-000100
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO JESÚS PÁEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.218.832.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEZICA SANTANA, NAWUAL HUWARIS DÍAZ, DANIEL BENCOMO, ARTURO BARAZARTE y JOSÉ RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.580, 48.136, 209.434, 208.543 y 44.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C.A. (fondo de comercio RISTORANTE PIZZERÍA NONNA BELLA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 82, Tomo 1058-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: No consta a los autos.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2023 por la abogada YEZICA SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Inadmisible la demandada incoada; la cual fue oída en ambos efecto el 04 de mayo de 2023.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2023, interpuesta por la abogada YEZICA SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de mayo de 2023, el presente asunto fue distribuido de forma manual debido a las fallas presentadas por el servidor de base de datos del sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
El 15 de mayo de 2023 esta Alzada emitió auto dando por recibido el presente asunto, dejando constancia que se fijará por auto separado la oportunidad para celebrar la respectiva audiencia en la presente causa, al quinto día hábil siguiente a la referida fecha, exclusive.
El 22 de mayo de 2023, esta Alzada emitió auto mediante el cual se fija la audiencia oral y pública para el día miércoles 14 de junio de 2023 a las 11:00 AM, en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Ricardo Aponte, presenta diligencia desistiendo de la presente apelación, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2023, suscrita por el abogado José Ricardo Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente apelación, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano Pedro Jesús Páez Segovia contra la entidad de trabajo Inversiones Arrodal, C.A. (fondo de comercio Ristorante Pizzería Nonna Bella), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que riela al folio 5 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda, procediendo el Juez a dar por consumado el acto, procediendo como cosa juzgada de la decisión que se emita al respecto. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento, queda confirmada la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado para el día miércoles 14 de junio de 2023, a las 09:00 a.m., relacionada con el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Pedro Jesús Páez Segovia contra la entidad de trabajo Inversiones Arrodal, C.A. (fondo de comercio Ristorante Pizzería Nonna Bella), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI
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