REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000186
SOLICITANTES: Ciudadanos JOANCARLETT ALEJANDRO LOPEZ GAMERO y OREANA TERESA BRICEÑO CARICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.937.394 y 13.681.443 respectivamente, asistidos por la abogada Janie Rosales, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.630.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOANCARLETT ALEJANDRO LOPEZ GAMERO y OREANA TERESA BRICEÑO CARICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.937.394 y 13.681.443 respectivamente, asistidos por la abogada Janie Rosales, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.630, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado adolescente, siendo ratificado en la audiencia especial que fue celebrada en el día 26 de junio de 2023 a las 11:00 a.m., el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Ciudadano JOANCARLETT ALEJANDRO LOPEZ GAMERO, quien expone: “Buenos días, ratifico mi voluntad de dar autorización para que mi hija IDENTIDAD OMITIDA, viaje en compañía en vuelo asistido a la Ciudad de Barcelona-España, saliendo el día 13 de julio de 2023 y retornando a Venezuela el día 15 de agosto de 2023, quien será recibida por la ciudadana Anays José Briceño Carico, quien es su tía materna, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OREANA TERESA BRICEÑO CARICO, quien manifiesta: “Buenos días, estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, ya que será en su beneficio y recreación, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068, Pasaporte Venezolano Nº 172513137, fecha de emisión 28/10/2022, fecha de vencimiento 27/10/2027, viaje en vuelo asistido a la Ciudad de Barcelona, Reino de España, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida el día 13 de julio de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB 6674, a la Ciudad de Madrid-España donde hará escala para proseguir en fecha 14 de julio de 2023 por la aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB 3012 ,a la Ciudad de Barcelona-Reino de España, donde será recibida por su tía materna, ciudadana ANAYS JOSE BRICEÑO CARICO, documento nacional de identidad Nº 07295051A, y con domicilio en Calle Tibidato 4 1-1 Sant Joan, Despi 08970, Ciudad de Barcelona-Reino de España, numero de contacto +34645786856, retornando en fecha 15 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Barcelona-Reino de España, aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB 3009, a la Ciudad de Madrid-España donde hará escala para proseguir en fecha 15 de agosto de 2023, aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB 6673 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068 y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.068.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
ABG. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 12:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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