REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Junio de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Este Tribunal a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; expresamente señala con vista al escrito presentado en fecha primero (01) de junio de 2023, por parte de la representación judicial de la sujeto pasivo de la medida cautelar, ciudadana YULIANA JOSÉ SOLANILLO DE HALLER, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 16.041.959, abogada María Cristina Jara Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.820, en el juicio que por Medida de Protección Agraria, intentara en su contra el ciudadano JESUS RAFAEL HALLER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.023.646, representado judicialmente por la abogada Poelis Crizaida Rodríguez Hernández y el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, ambos inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 74.317 y 110.678, en su orden, a los efectos de proveer se observa:

El presente procedimiento trata una acción por Medida de Protección Agraria, en el marco del contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya tramitación según lo establecido por la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se determina por el procedimiento contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (Vid, Sent. 09/06/2006, Caso: Cervecería Polar Los Cortijos.).

En tanto, dispone el referido artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

De manera que en el procedimiento de la medida autosatisfactiva agraria, una vez ejecutada se procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados (terceros), el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición (Vid. Sent. 21/05/2013. Caso: Centro Agropecuario Roble Largo, C.A, SC-TSJ).

Siguiendo esta actividad, se advierte que en el caso de marras, una vez ejecutado el decreto cautelar mediante la notificación de la ciudadana que obra como sujeto pasivo, se abrió de pleno derecho la articulación probatoria de ocho días a que se refiere la norma señalada, para promover y evacuar las pruebas aportadas por las partes. Se advierte además, que en esa oportunidad cada parte promovió los medios probatorios que consideró pertinentes, pronunciándose al respecto, oportunamente, este Tribunal.

En este contexto, se observa según el cómputo de días de despacho realizado por la secretaría de este Tribunal, que la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, precluyó el día veintiséis (26) de abril de 2023. En consecuencia, resulta extemporánea por tardía la promoción de las pruebas de informes al Instituto de Sanidad Agrícola Integral (INSAI) y de inspección judicial, solicitada por la representación judicial de la parte opositora a la medida, ante lo cual, deben ser declaradas INADMISIBLES. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _1913 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar-
Expediente Nº 00726-A-23. -