REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 21 de junio de 2023
213° y 164º

ASUNTO: NP11-G-2023-0000007

En fecha 12 de junio de 2023, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional, oficio N° 24.450, de fecha 09 de junio de 2023, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten por Declinatoria de Incompetencia expediente contentivo de Demanda por Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares) conjuntamente con Solicitud de Medida, interpuesta por el ciudadano ABEL JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.201, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ABELANGEL, C.A., debidamente Registrada en fecha 02 de Diciembre de 2009, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 65, Tomo 62-A RM MAT, contra la E.P.S. DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS A LA INDUSTRIA PETROLERA VIRGEN DEL VALLE, C.A., Registrada ante el Registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2017, bajo el N° 118, Tomo 27-A RM MAT.
En fecha 15 de junio de 2023, se dictó auto de entrada a la presente causa.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de mayo de 2023, fue presentada la presente demanda de Cobro de Bolívares, quedando por distribución en el Juzgado Segundo, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y seis (36) folios anexos, tal como consta en sello húmedo y firma de la Secretaria del referido tribunal, la cual corre inserta al folio 42 del presente expediente judicial.
En fecha 1° de junio de junio del 2023, cursante del folio 43 al 47 del presente expediente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara Incompetente en razón de la Materia y declina la competencia ante este Órgano Jurisdiccional.
Posterior a ello, vencido el lapso de regulación de competencia, ordenó remitir el expediente en original a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de junio de 2023.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte demandante en su escrito manifiesta que: “Mi representada es acreedora de DOS (02) Facturas identificadas con los números 593 (N° de Control 00-000593) y 594 (N° de Control 00-000594), emitidas (…) en fecha 18 de Noviembre de 2021 y 19 de Noviembre de 2021, (…) cuyos montos respectivos son: La primera por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (…) ($ 4.913,76) y la segunda por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (…) ($ 7.273,20) (…) aceptadas para ser pagadas en la fecha de su respectivo vencimiento (…) las mismas correspondían a operaciones comerciales celebradas de contado; por la Empresa Socialista de Servicios Públicos y Actividades Conexas a la Industria Petrolera VIRGEN DEL VALLE (EPS) (…).” (Mayúsculas propias del escrito)
Alega que “(…) mi representada ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda por cada una de las Facturas (…) resultando infructuosas tales gestiones (…) acudo ante su competente autoridad, para DEMANDAR (…) a la Empresa Socialista de Servicios Públicos y Actividades Conexas a la Industria Petrolera VIRGEN DEL VALLE (EPS) (…) por vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) sea condenada por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DOLARTES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (…) ($12.186,96) (…) se contrae la sumatoria de las dos (02) Facturas de plazo vencido, no pagadas y que son objeto de la presente Demanda.”
SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa legal establecida para las obligaciones mercantiles, los cuales equivalen a la presente fecha (…) la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y TRÉS CENTAVOS (…) ($2.194,73) ello conforme a lo establecido en el Artículo 108 del Código de Comercio, toda vez que la relación existente contiene obligaciones de naturaleza mercantil (…) la referida norma establece (…) la tasa de interés aplicable en materia mercantil es la del doce por ciento 12% anual, lo cual equivale a uno por ciento 1% mensual (…) FACTURA 000593 (…) Intereses generados: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (…) ($ 854,34)
FACTURA 000594 (…) Intereses generados: UN MIL TRESCIENTO CUARENTA DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (…) ($ 1.340,39)
Total de Intereses Generados: DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y TRÉS CENTAVOS (…) ($ 2.194,73).
TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial por un monto de QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (…) ($ 500,00).
CUARTO: Las Costas, Costos y Honorarios Profesionales del presente juicio, que serán calculados (…) a razón del Veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, según los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Asimismo, solicitamos (…) decrete Medida de Embargo Preventivo sobre los fondos depositados en las Cuentas Corrientes (…) del Banco de Venezuela, cuyo titular es la Empresa Socialista de Servicios Públicos y Actividades Conexas a la Industria Petrolera VIRGEN DEL VALLE (EPS) (…) de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente, estimo la presente demanda en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (…) ($ 14.881,69).equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 386.923,84); calculado a la Tasa publicada por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, por un monto de Bs 26,00; (…) que al dividirse entre el valor de la Unidad Tributaria vigente (Bs 9,00), se traduce en CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN COMO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (42.991,54 U.T.)”. (Mayúsculas propias del escrito)
Finalmente solicita “(…) que la presente Demanda sea (…) declarada CON LUGAR por la definitiva, con todos los pronunciamientos
III
DE LAS ACTAS PROCESALES

Considera esta Sentenciadora, dejar claro, algunas de las situaciones que se han observado de las actas procesales, en primer lugar tenemos:
Que la causa declinada, trata de una Demanda de Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares) con solicitud de Medida Cautelar de Embargo, interpuesto por el ciudadano ABEL JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.201, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ABELANGEL, C.A., contra la E.P.S. DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS A LA INDUSTRIA PETROLERA VIRGEN DEL VALLE, C.A..
Que la presente causa, tiene por objeto lograr el pago de las facturas Nros 000593 y 000594, equivalente ambas facturas a la cantidad de Doce Mil Ciento Ochenta y Seis Dólares con Noventa y Seis Centavos (la primera de ella por la cantidad de Siete Mil Doscientos Setenta y Tres con Veinte ($ 12.186,96) mas los intereses vencidos por la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro Dólares con Setenta y Tres centavos ($ 2.194,73) mas los gastos de cobranza contentiva de la cantidad de Quinientos Dólares Exactos (($ 500) las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio. Lo cual equivale a la cantidad Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 386.923,94) calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, por el monto de Bs. 26, lo cual equivale a Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Un con Cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (42.991, 54 U.T.).
Ahora bien, vista la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declina, observándose de la lectura minuciosa, detallada y pormenorizada de las actas lo que de seguidas el tribunal se permite transcribir: “…este tribunal pudo observar que la parte demandada es la E.P.S. de Servicios Públicos y Actividades Conexas a la Industria Petrolera Virgen del Valla C.A., por tanto se trata de una demanda en la cual el accionado es una empresa del estado, tal como esta expresado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ven afectados los derechos del estado por ser esta corporación una empresa perteneciente al estado y contra quien se encuentra ejerciendo la presente acción judicial. En consecuencia tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut Supra; aunado al hecho de poseer una cuantía que le otorga (…) competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por cuanto los mismos Conocen de todas las demandas en las que sea parte la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios (…)”
…se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa (…) se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.-Y ASI SE DECIDE (…) y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro (…)”

III
DE LA COMPETENCIA


El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó Resolución N° 2022-0009 en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante la cual procedió a ajustar la cuantía en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las competencias de los órganos que la integran, en tal sentido, se tiene:
Artículo 3.- Se modifican las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a la cuantía, de modo que serán competentes para conocer de:
1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no exceda de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Ahora bien, visto que la parte accionante, expresó la cuantía de su demanda por la cantidad de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América ($ 14.881,69), equivalentes a trescientos ochenta y seis mil novecientos veintitrés bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 386.923,94), calculado a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, por un monto de Bs. 26,00; es evidente que el conocimiento corresponde a este Tribunal, por lo que declara su competencia y así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares, pasa este Tribunal a esgrimir algunas consideraciones al respecto:
En este sentido, se observa que la demanda propuesta va dirigida contra una Empresa de Producción Social (EPS); con respecto a dichas empresas sólo se hace mención en el Decreto 3.895, que sólo se limita a definirlas, sin establecer regulación alguna al respecto, y por otra parte, el Instructivo en el que se regulan de un modo más detallado la promoción, funcionamiento y control de las mismas, aunque solo en actividades relacionadas con el Ministerio de Industrias Básicas y Minerías.
No obstante, se puede afirmar que este tipo de empresas esta consagrado en el texto fundamental, razones por las que se les da este tipo de tratamiento, es decir, que gozan de prerrogativas procesales.
En este mismo orden, se tiene que las Empresas de Producción Social, surgen como entidad económica que se dedica a la producción de bienes y servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no hay ningún tipo de discriminación social, es planificada y participa de manera protagónica y funciona bajo un régimen de propiedad estatal, lo cual la nace con la misión de satisfacer las necesidades de la sociedad, cumpliendo una labor social de manera eficiente.
En cuanto a los fundamentos legales de las Empresas de Producción Social en Venezuela, se concluye que no existe una regulación jurídica clara de este tipo de empresas, las cuales no cuentan con un marco legal que establezca formas de creación, organización, figura jurídica, incentivos entre otros aspectos importantes que si están establecidos para las empresas privadas y estatales.
Continuando con el mismo orden de ideas, de las documentales anexas al presente expediente, cursante al folio 36, corre inserta acta constitutiva de dicha empresa, en el cual para ese entonces, la ciudadana MAGLYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Punceres del estado Monagas, en nombre y representación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Punceres del estado Monagas, mediante le presente documento declaramos: Que hemos convencido en constituir una Empresa del Estado, de conformidad con el Decreto N° 02-08-14, publicado en la Gaceta Municipal N° 612, en fecha 05 de agosto de 2014, en uso de las facultades legales ….para la elaboración y publicación de una Empresa de Propiedad Social, conjuntamente con el Instituto Municipal de Crédito municipio Punceres (IMCREP), representado por el Licenciado en Comunicación ARMANDO JOSE RAMOS; adscrita al Despacho del ciudadano Alcalde. Siendo el accionista mayoritario la Alcaldía con Dos Mil Seiscientas acciones de un total de Dos Mil Seiscientas acciones.
Pues bien, como se mencionó con anterioridad, las Empresas de Producción Social, en el caso que nos ocupa, al ser integrada por la Alcaldesa para aquel entonces, así como por el Presidente del Instituto de Crédito del Municipio Punceres, es claro que cuando se trata de la Municipalidad no gozan de prerrogativas procesales, pero es el caso, que como se ha venido manifestando, dichas empresas, han sido creadas de conformidad con el texto fundamental, por lo que en esencia son consideradas empresas del Estado y en tal sentido, se les da el tratamiento a nivel constitucional como se señaló anteriormente, por lo que de conformidad con el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
3.- Incumplimiento del procedimiento previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del poder público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
En concordancia con los artículos 69 y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual reza:
Artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.
Artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este capítulo.
En este sentido, es oportuno citar sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de octubre de 2012, caso Sociedad Mercantil R y R Proyectos, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda incoada contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en la cual esbozó, que según las normas citadas, es requisito para la interposición ante los órganos jurisdiccionales de una demanda de contenido patrimonial contra la República, cumplir previamente con el procedimiento administrativo, consistente en manifestar por escrito al órgano correspondiente las pretensiones del accionante.
En virtud que no se denota el cumplimiento del agotamiento del procedimiento administrativo previo de las demandas contra la República, indefectiblemente, es deber de este Órgano Jurisdiccional, declarar Inadmisible la presente demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Multiservicios Abelangel, C.A., contra la E.P.S. de Servicios Públicos y Actividades Conexas a la Industria Petrolera Virgen del Valle, C.A y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE por no agotar el procedimiento administrativo previo en la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Sociedad Mercantil Multiservicios Abelangel, C.A., debidamente Registrada en fecha 02 de Diciembre de 2009, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 65, Tomo 62-A RM MAT, representada por el ciudadano Abel José Brito, titular de la cédula de identidad N° V- 12.967.201, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, debidamente asistido por la abogada Yudeima González, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.046, contra la Registrada ante el Registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2017, bajo el N° 118, Tomo 27-A RM MAT.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. MIRCIA RODRÍGUEZ
Abg. JOSE ANDRES FUENTES

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (2:31 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizó su inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario


Abg. JOSE ANDRES FUENTES