REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
213º y 164º
Valencia, Cinco (05) de Junio de 2023.
PARTE
DEMANDANTE: CHANTAL FIGUEROA ROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.133.797.

APODERADO
JUDICIAL: YIMY RICARDO OROPEZA YEPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 150.124.

PARTE
DEMANDADA: FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA y VALERIA CHIRIVELLA MEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-20.164.960 y V-23.410.203, respectivamente.
ABOGADOS
APODERADOS: MARVICK TAPIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 150.125, del primero de los Co-demandados. PELLEGRINO CIOFFI DELGADO y HOMMY RICARDO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.403 y 314.946, respectivamente, de la segunda Co-demandada.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: D0387.22.

El presente procedimiento se inició en fecha 27 de Octubre de 2.022, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el Abogado YIMY RICARDO OROPEZA YEPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana CHANTAL FIGUEROA ROS Contra los Ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA y VALERIA CHIRIVELLA MEGA, antes identificados.
Vistos los Dos (02) escritos presentados, el primero en fecha Diez (10) de Mayo de 2023, que riela desde los folios 89 hasta el folio 92 en la pieza principal del presente expediente y el segundo en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2023, que riela desde los folios 95 hasta el folio 98 en la pieza principal del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron TRANSACCION mediante el cual, el Abogado YIMY RICARDO OROPEZA YEPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 150.124, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CHANTAL FIGUEROA ROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.133.797, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte, los Abogados MARVICK TAPIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 150.125 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.164.960, parte Co-demandada en el presente juicio y PELLEGRINO CIOFFI DELGADO y HOMMY RICARDO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.403 y 314.946, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana VALERIA CHIRIVELLA MEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-23.410.203, parte Co-demandada en el presente juicio, hacen arreglo sobre lo debatido.
Dicha TRANSACCION fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes identificada acta, la cual se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este despacho se pronunciara al respecto por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos el cumplimiento de los acuerdos establecidos por las partes.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.

LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0387.22.
LD´A/ZH/PM.