REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Quince (15) de Junio de 2023.
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: JOSE TOLENTINO CARDOSO CORREIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.052.956.
ABOGADO
ASISTENTE: ROSMARY T. ARAUJO, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 319.974.

PARTE
DEMANDADA: La Sociedad de Comercio TRIPOVAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de abril de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 6-A, representada por su DIRECTOR el ciudadano FRANCISCO VALENZANO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.035.899

DEFENSA
PUBLICA: CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER, inscrito en el Ipsa bajo los Nº 94.864.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0407.23.


El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Abril de 2023, por demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE TOLENTINO CARDOSO CORREIA, debidamente asistida por el abogado ROSMARY T. ARAUJO, contra La Sociedad de Comercio TRIPOVAL, C.A representada por su director el ciudadano FRANCISCO VALENZANO UZCATEGUI, antes identificados.
Mediante ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de fecha Ocho (08) de Junio de 2023, la cual riela en el folio Once (11) y Doce (12) del cuaderno separado de medidas del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual, el ciudadano JOSE TOLENTINO CARDOSO CORREIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.052.956, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSMARY T. ARAUJO, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 319.974, demandante en el presente juicio; y por la otra parte, el Demandado, La Sociedad de Comercio TRIPOVAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de abril de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 6-A, representada por su DIRECTOR el ciudadano FRANCISCO VALENZANO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.035.899, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER, inscrito en el Ipsa bajo los Nº 94.864, ambas partes hacen arreglo, mediante CONVENIMIENTO, según las estipulaciones establecidas en la antes citada acta.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y que se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.


Exp.: D0407.23
LD´A/ZH/PM.