REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: BETZABETH MARQUEZ TOVAR y ORLANDO GARCIA GARCIA.

Abg. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO

Inpreabogado Nº: 154.611.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 1762/23


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA


En fecha Dos (02) de Junio del 2023,(Inserto F. 01 y 02) se presentó solicitud de Divorcio 185-A, ante el Tribunal Móvil, por los Ciudadanos: BETZABETH MARQUEZ TOVAR y ORLANDO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.451.349 y Nº V-
7.141.859, respectivamente, domiciliados, la primera en Chirgua, Calle Hospital, cruce con Calle Italia, Sector La Colonia, del Municipio Bejuma Estado Carabobo y el Segundo, Chirgua Sector La Curva, Casa Nº 1 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.611, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha
15/09/2000, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Nueve (09) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del

Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, Chirgua, Calle Hospital, cruce con Calle Italia, Sector La Colonia, del Municipio Bejuma Estado Carabobo.
En fecha Dos (02) de Junio del 2023, (inserto F.12, 13 y 14), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.

Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, alegan que en fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon Un (01) hijo de Nombre: MARIANO SALVADOR GARCIA MARQUEZ, de Veinte (20) años de edad, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.589.818, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de nueve (09) años,
específicamente desde el 01/08/2013.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, y Partida de Nacimiento, se destaca que ciertamente que el Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento, las mismas fueron emitidas por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Veintidós (22) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y

MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: BETZABETH MARQUEZ TOVAR y ORLANDO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.451.349 y V-7.141.859, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 19, Folio 026 de la referida fecha.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA