REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de dos mil veintitrés
Años: 211° y 162°


ASUNTO: KP02-S-2023-001549
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUSTO RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro: V- 9.615.572, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Viczy Diczy Fonseca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 169.946, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías distinguida con el N° 167 del plano de aparcelamiento de la Zona Industrial y de Servicio N° III, ubicada en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13 de junio de 2014, bajo el N° 2012.1702, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.5396, y corresponde al libro Real al año 2012, código catastral 130304U012240023008000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUSTO RAFAEL GIL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /YO