REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2022-002143

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.316.285, en su condición de Presidente del COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS EN VENEZUELA, Registrada por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N°39 tomo primero. Folios 1 al 3 del día 20 de octubre del año 1987, inscrita en la dirección de justicia y cultos bajo el N° AG/520 LA2-110, debidamente asistidos en este acto por la Abogada FRANCA GIUFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°205.400, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechuría ubicada, en la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías Sector Colina de Villa Productiva intercepción con Av. Principal de Colinas de Villa Productiva en Proyecto, Parroquia Guerrera Ana Soto (Antigua Parroquia Juan de Villegas) del Municipio Iribarren del Estado, la cual construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ALEXANDRA YACKELIN MENDOZA TORREALBA y XIOMARY COROMOTO RIOS PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.825.357 y V-18.690.553, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Asociación Civil ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS EN VENEZUELA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


JAlvarado/LCR/Drv.-
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