REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001597
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YAKELINE ELINA COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.959.294, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada, DORYS VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°222.913, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, calle 5 con carrera 5, N° 70 del Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento del Registro Publico Del Segundo Circuito Del Estado Lara, Bajo El N°2021-81, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El Numero 363.11.2.4.4455 Y Correspondiente Al Libro Del Folio Real Del Año 2021, con código catastral N°13.03.07.U01-405-01-20-063-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KEILA BEATRIZ MENDEZ FALCON y FELIX GUSTAVO GUANIPA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.438.150 y V-7.389.865, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana YAKELINE ELINA COLINA CHIRINOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/ec
Asiento libro diario: ____