REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001324
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.412.726, asistido por la abogada en ejercicio GIPSY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 148.655, de este domicilio, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 39 entre carreras 24 y 25, Casa N° 24-71, Sector centro Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO EN ENFITEUSIS, las citadas bienhechurías le pertenecen según consta en documento notariado llevados por los libros de autenticación de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el N°1, tomo 119 de fecha 19/09/2001 y posteriormente registrada ante el Registro Subalterno Inmobiliario bajo el N°24, Tomo 05, protocolo de fecha 07/11/2002, seguido de esto adjudicación de plena propiedad de conformidad con sentencia de conversión de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 29/07/2009 en el asunto signado con el alfanumérico KP02-S-2007-013771, debidamente registrada bajo el N°39, Tomo 05 de fecha 06/08/2021, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSÉ RODRIGUEZ y PASTORA MERCEDES RODRIGUEZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.197.849 y V-4.073.647, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO: