REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de junio de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000244
SOLICITANTE: Ciudadana DILCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.883.486.-
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.883.486, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2018, bajo el Nro. 2018.3049, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 362.11.2.3.11439, correspondiente al Libro Real del año 2018, ubicado Urbanización Terrazas del Este, Chirgua I, Avenida Hugo Chávez con calle 7, casa Nº. 949, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana, DILCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto el día uno (01) de junio de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-