REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veinte (20) de junio del dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000987
SOLICITANTE: ciudadana DAIBELIS YENIRET DÍAZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.356.167.-
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS M. COLMENAREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.453.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DAIBELIS YENIRET DÍAZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.356.167, debidamente asistida en este acto, por el abogada en ejercicio BELKYS M. COLMENAREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.453, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en la José Félix Rivas, carrera dos con calles tres y cuatro casa número 174, Parroquia Juan de Villegas(Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana DAIBELIS YENIRET DÍAZ PÉREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaA.-
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