Quíbor, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE N° 3932-
SOLICITANTES: YONATHAN JOSÉ SILVA PÉREZ y JOSMARY JIVERLY BRACHO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.269.356 y V-16.957.742, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.138.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 23 de mayo de 2023, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Yonathan José Silva Pérez y Josmary Jiverly Bracho Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.269.356 y V-16.957.742, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Wilfredo Enrique Rodríguez Valenzuela, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.138 (f. 1, anexos folios 2 al 4).
En fecha 26 de mayo de 2023, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a presentar su respectivo informe (fs. 5 y 6).
En fecha 14 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación y opinión fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 7 y 8).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos YONATHAN JOSÉ SILVA PÉREZ y JOSMARY JIVERLY BRACHO ANGULO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Yonathan José Silva Pérez y Josmary Jiverly Bracho Angulo, en su solicitud alegaron que, en fecha 25 de marzo de 2014, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara; que celebrado dicho matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Brisas del Valle, con calle, casa S/N, detrás del atardecer, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez; que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; señalaron que la situación conyugal se fue convirtiendo en indiferencias y discusiones que los llevaron a una separación, viviendo cada uno en domicilio separados desde el año 2016, es decir, hace siete (7) años, que no ha mantenido vida en común bajo ninguna circunstancia; que por las razones antes indicadas es por lo que solicitaron a este tribunal que declare con lugar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yonathan José Silva Pérez y Josmary Jiverly Bracho Angulo, celebrado en fecha 25 de marzo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez, acta N° 10 (f. 2), La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Josmary Jiverly Bracho Angulo y Yonathan José Silva Pérez (fs. 3 y 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yonathan José Silva Pérez y Josmary Jiverly Bracho Angulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YONATHAN JOSÉ SILVA PÉREZ y JOSMARY JIVERLY BRACHO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.269.356 y V-16.957.742, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, acta N° 10 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 2/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA
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