REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000201.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA MAYGUALIDA PARRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.839.882, domiciliada en el Fuerte Manaure, Residencias Militares, Calle Principal casa N° 10, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUSMIR CRESPO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 318.887.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.400.797, domiciliado en el Fuerte Manaure, Residencias Militares, Calle Principal casa N° 10, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencias Nros. 1070 y 693, de fechas 09 de Diciembre de 2016 y 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Erika Maygualida Parra Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.839.882, debidamente asistida por la abogada Jusmir Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 318.887. (fs. 01 al 02, anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06). En fecha 25 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 07 y 08). En fecha 02 de junio de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 09 al 12).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Erika Maygualida Parra Aldana, anteriormente identificada, contra el ciudadano Carlos Julio Orta Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 21 de febrero de 2003, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlos Julio Orta Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-12.400.797, ante el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el fuerte Manaure, Residencias Militares, Calle Principal casa N° 10, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Erika Maygualida Parra Aldana y Carlos Julio Orta Rodríguez (f. 03)
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 15, folio vto 023 y 024, año 2003, de los ciudadanos Carlos Julio Orta Rodríguez Erika Maygualida Parra Aldana, expedida por el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial señalado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que una vez que fue citado personalmente el ciudadano Carlos Julio Orta Ortiz, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra y no promovió prueba alguna que le favoreciera, así como también que hasta la fecha no hubo reconciliación, y en virtud del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, realizada por la ciudadana ERIKA MAYGUALIDA PARRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.839.882, contra el ciudadano CARLOS JULIO ORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.400.797. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de febrero de 2003, acta Nº15, folio vto 023 y 024, año 2003, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes junio de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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