REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2022-000446

La ciudadana EVELYN XIOMARA CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.463.043, debidamente asistida por la abogada MAGGLORIS DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.280, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su padre ciudadano ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABBATE, inserta por ante el Juzgado del Municipio Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 1, de fecha 15 de Febrero de 1974, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de su padre como “ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABBATE”, siendo lo correcto; “ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABATE”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanas AURY JOSEFINA MAVARE MARIN y RAELYS SELENE MELENDEZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.623 y V-15.996.553, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su padre y que es cierto el error presente en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio, inserta por ante el Juzgado del Municipio Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 1, de fecha 15 de Febrero de 1974, lo siguiente: el nombre del contrayente como “ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABATE”, quedando sin efecto “ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABBATE”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, quince (15) de Junio del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca