Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.648.602 asistida por la abogada Carmen Alicia Gutierrez Escalona, Inpreabogado Nº. 108.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Jiménez del Barrio el Banqueado de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DIEZ METROS (10 Mts2) de frente por QUINCE METROS (15 Mts2 ) de fondo está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de La Señora Vicenta Vargas; SUR: Casa de la Señora Olga Colmenarez; ESTE: Continuación de la Calle Jiménez (rampa de concreto); OESTE: Casa del Señor Saturno Canelón. La bienhechurías consisten en una vivienda construida con Paredes de bloques tipo rural, techo de zinc, pisos de cemento, consta de baño, lavadero, cocina, recibo, cuatro (04) habitaciones, cerca de alambre de púas. Todo con un valor de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00) equivalentes a (2500) UT. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANGELICA SOTO PEREZ y YULIETH ANDREINA MUJICA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.150.989 y V- 27.586.817, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KATIUSKA DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-
La Sec.-
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