LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL BENJAMIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.380, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana: Andrea Ines Duran Delima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZ y YENIFER ANDREINA MEJIAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.429.579 y 25.938.625, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.460,56Mts2), ubicado en el Caserío Guafilla, calle 3 del municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-000-000-000-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Francisca Ocanto con (129,00 ML); SUR: Terreno ocupado por Rafael Rojas con (134,00 ML); ESTE: Retiro Troncal 05 con (18,90 ML); y OESTE: Calle 3 con (19,20 ML).
Que la referida Bienhechuría consiste en: Una (01) casa de habitación familiar construida con techo de acerolic, pisos de cemento y paredes de bloques, con sus instalaciones eléctricas, consta tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una cocina (01), un (01) baño, con árboles frutales; cercada con bloques por un lateral y su frente y por la parte trasera estantillos de madera y alambre. Con un área de construcción de Ciento dos Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (102.04 Mts2).
Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL BENJAMIN GONZALEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.105-23.
ShellseyE.-
|