REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 21 de junio de 2023.
Años: 213° y 164°.

EXPENDIENTE: 2956-23.-

SOLICITANTES: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS.
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-11.397.813 y V-11.549.686.

ABG. ASISTENTE: ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA

I. P. S. A. N° 117.799.

MOTIVO: DIVORCIO 185

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha diecinueve de diciembre del 2022 y admitida en fecha en nueve de enero del 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.397.813 y V-11.549.686, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.799, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 30 de abril del año dos mil nueve (30-04-2009), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 39, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha nueve de enero del 2023, previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día 14 de agosto de 2015, cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así mismo manifestaron no haber adquirido bienes.
Consta al folio 05 del expediente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 06 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de Divorcio 185 entre los ciudadanos: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS.
Consta al folio 07 del expediente, exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 08 del expediente, boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 09 del expediente, Oficio Nº J2990-01, librado al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 10 al 15 del expediente, auto dando por recibido exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los Ciudadanos: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Consentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 30 de abril del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 39, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (21-06-2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez

Abg. Rene Briceño
El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m). Conste el Scrio.



Abg. Wuillian Guevara.













Solicitud Nº 2956-23
Asistente: Orlando Vizcaya.-