NARRATIVA:
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2022, previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Tribunal y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 28 de junio del año 2022, cuando el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, domiciliado en la calle 28, esquina Av. 38 Edificio Oberto, Piso 2 Oficina 2- 1 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, actuado en su propio nombre, quien interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original folio uno (1) frente y folio dos ( 2) frente y vuelto contentivo del reconocimiento de contenido y firma de documento privado realizado en fecha: 24 de Enero de 2022, por los ciudadanos: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, y EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa (…Una COSECHADORA con las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DE CARROCERIA: M152171937; SERIAL DE CHASIS: M 152171937, SERIAL de MOTOR 31014502; MARCA: LA VERDAD, MODELO: M152, AÑO MODELO 1937; COLOR: ROJO; CLASE APARATO APTO; TIPO: COSECHADORA; USO: MAQ. PESADA; NRO Puestos: 1 Nro Ejes 2; TARA: 9.500; Cap CARGA18300 KGS, SERVICIO: AGRICOLA; El vendedor adquirió la cosechadora que aquí me vendió según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 29 de Noviembre del 2021, numero M 152171937-1-1 y N° 210107123346. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000.00 $) que declaro recibir de mano del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador plena propiedad, domicilio y posesión del referido Vehículo, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARLOS DURAN RODRIGUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos, a los 24 días de Enero del año 2022.- “Firma legible. (Evaristo Pineda), Firma legible…”
En fecha 28de Junio de 2022, se le da entrada en los libros respectivos, quedando anotada bajo el número 1290-2022. (Folio 05).
En fecha: Primero (01) de Julio de 2022, se Admite en cuanto ha lugar a derecho. Emplácese al ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa. (Folio 06 al 08).
En fecha: Ocho (08) de Julio de 2022, comparece el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, a los fines de consignar emolumentos para la práctica de la citación.(Folio 09).
En fecha: Once (11) de Julio de 2022, comparece el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, a los fines de solicitar copia certificada de todo el presente expediente.(Folio 10).
En fecha: Trece (13) de Julio de 2022, Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la parte demandante en diligencia que riela al folio 10. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 11).
En fecha: Primero (01) de Agosto de 2022, comparece mediante diligencia el Alguacil Temporal de este Tribunal quien expone: “En esta misma fecha me traslade para realizar la citación al ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, y al llegar al lugar antes mencionado, llame y no salió nadie, motivo por el cual me trasladare en una segunda oportunidad. (Folio 12).
En fecha: Tres (03) de Agosto de 2022, comparece mediante diligencia el Alguacil Temporal de este Tribunal quien expone: “En esta misma fecha me traslade para realizar la citación al ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, y al llegar al lugar antes mencionado, llame y no salió nadie, motivo por el cual me trasladare en una tercera oportunidad. (Folio 13).
En fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2022, comparece mediante diligencia el Alguacil Temporal de este Tribunal quien expone: “En esta misma fecha me traslade para realizar la citación al ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, y al llegar al lugar antes mencionado, llame y me atendió el ciudadano a notificar al cual impuse de mi misión, el cual se negó a firmar la orden de comparecencia. (Folio 14).
En fecha: Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, comparece mediante diligencia el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, a los fines de solicitar a este Tribunal, que la secretaria estampe cartel en lugar de habitación del demandado. (Folio 15).
En fecha: Veintiuno (21) de Abril de 2023, comparece mediante diligencia el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, quien solicitar que agotado la citación personal, donde se citó y se negó a firmar tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , pido se realice la notificación del ciudadano demandado identificado en autos en su residencia familiar en la dirección antes señalada. ( Folio 16).
En fecha: Veinticuatro (24) de Abril de 2023, Este tribunal visto la diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, acuerda de conformidad lo solicitado y al efecto ordena expedir la referida notificación por secretaria (Folio 17).
En fecha: Nueve (09) de Mayo de 2023, comparece por ante este despacho la ciudadana secretaria Floreidis Segura Salcedo, quien expone: “Hago constar que en esta fecha me traslade a practicar la Notificación correspondiente al ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA, plenamente identificado en autos, y al llegar a la dirección señalada fui atendida amablemente por el ciudadano: Carlos Pineda, titular de la cedula de identidad N° V- 19.423.105 quien manifestó ser su hermano, diciéndome que su hermano no se encuentra ya que se encontraba sembrando, asimismo lo impuse del carácter de mi misión y posteriormente le entregue dicha notificación y el se comprometió a hacerle la entrega a su hermano.(Folio 18).
Al folio Diecinueve (19) riela auto dictado por este tribunal de fecha 12-06-2023, donde se dejó constancia que el demandado: EVARISTO ANTONIO PINEDA, plenamente identificado en autos, quien en su oportunidad no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda intentada en su contra, así como en la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas, no haciendo uso de ese derecho.
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Aduce la parte actora, “… En fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2022, celebre Contrato de Compra Venta con el ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 soltero, domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, y hábil, donde me da en venta pura y imple, perfecta e irrevocable: Una COSECHADORA con las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DE CARROCERIA: M152171937; SERIAL DE CHASIS: M 152171937, SERIAL de MOTOR 31014502; MARCA: LA VERDAD, MODELO: M152, AÑO MODELO 1937; COLOR: ROJO; CLASE APARATO APTO; TIPO: COSECHADORA; USO: MAQ. PESADA; NRO Puestos: 1 Nro Ejes 2; TARA: 9.500; Cap CARGA18300 KGS, SERVICIO: AGRICOLA; El vendedor adquirió la cosechadora que aquí me vendió según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 29 de Noviembre del 2021, numero M152171937-1-1 y N° 210107123346…”
“…Yo EVARISTO ANTONIO PINED, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 soltero, domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa y hábil, declaro por medio del presente documento: Que doy en Venta, Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante; titular de la cedula de identidad N° V- 10.316.483 domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez , Una COSECHADORA con las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DE CARROCERIA: M152171937; SERIAL DE CHASIS: M 152171937, SERIAL de MOTOR 31014502; MARCA: LA VERDAD, MODELO: M152, AÑO MODELO 1937; COLOR: ROJO; CLASE APARATO APTO; TIPO: COSECHADORA; USO: MAQ. PESADA; NRO Puestos: 1 Nro Ejes 2; TARA: 9.500; Cap CARGA18300 KGS, SERVICIO: AGRICOLA; El vendedor adquirió la cosechadora que aquí me vendió según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 29 de Noviembre del 2021, numero M152171937-1-1 y N° 210107123346. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000.00 $) que declaro recibir de mano del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador plena propiedad, domicilio y posesión del referido Vehículo, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARLOS DURAN RODRIGUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos, a los 24 días de Enero del año 2022.- “Firma legible. (Evaristo Pineda), Firma legible…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Vista la circunstancia de la falta de contestación de la demanda, por la parte accionada, como así se evidencia de las actas procesales, opera la confesión ficta, toda vez que la presente acción pretende el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, tramitada por la vía del juicio ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
(…)El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
En tal sentido, dispone el artículo 444 del Código de procedimiento Civil que: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En ese mismo sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandada en su oportunidad legal no compareció en forma alguna, ni por si ni por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda así como también en la oportunidad procesal que le otorga la ley para promover alguna prueba que la favorezca tampoco hizo uso de ese derecho, entendiéndose admitidos los hechos alegados por el actor, en este orden de ideas quien aquí decide considera menester citar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca. Por lo que de acuerdo al artículo antes transcrito para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:
Que el demandado no diere contestación a la demanda, que nada probare que le favorezca, y que no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Por lo que no haber asistido el demandado a dar contestación se da por cumplimiento primero de los extremos.
El segundo requisito es: Que nada probare que le favorezca, teniendo la distribución de la carga objetiva de la prueba el demandado, este tenía que probar el hecho extintivo y demostrar con el pago que se encuentra solvente. Y demostrar con el pago que se encuentra solvente.
Señala al respecto el Dr. J. R. M.:
Lo único que ha venido aceptando la Jurisprudencia de la Casación Civil a este demandado que no contesto, es que demuestre, dentro del lapso alguna prueba que le favorezca, a los fines de enervar los hechos alegados por el actor. Y por cuanto del material acopiado no consta en autos que el demandado haya traído elementos que contradigan los hechos expuestos por el actor, cumpliéndose así el segundo requisito.
En relación al tercer requisito de los extremos exigidos por la norma que no sea contraria a derecho la petición del demandante es el último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la demanda no esté fundada en una acción prohibida por la ley.
Cuando la petición no se subsumen el supuesto de hecho de la norma invocada, es así como en los casos señalados la petición puede ser contraria a derecho, pero en el caso que nos ocupa la pretensión del actor, es válidamente cónsona con los hechos y el derecho reclamado.
Planteada en estos términos la situación Jurídica y por cuanto no se evidencia en acta alguna prueba que haga presumir a esta juzgado que el demandado contumaz se haya liberado de la demanda que alega el actor es por lo que considera menester cita la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil, el cual reza:
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la situación Jurídica Planteada. En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la CONFESION FICTA del ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111, en su carácter de demandado y se declara CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483, contra el ciudadano: EVARISTO ANTONIO PINEDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOEN SU CONTENIDA Y FIRMA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA La CONFESION FICTA y en consecuencia CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483; contra el ciudadano y EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa, por el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, referido a la entrega formal de Una COSECHADORA con las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DE CARROCERIA: M152171937; SERIAL DE CHASIS: M 152171937, SERIAL de MOTOR 31014502; MARCA: LA VERDAD, MODELO: M152, AÑO MODELO 1937; COLOR: ROJO; CLASE APARATO APTO; TIPO: COSECHADORA; USO: MAQ. PESADA; NRO Puestos: 1 Nro Ejes 2; TARA: 9.500; Cap CARGA18300 KGS, SERVICIO: AGRICOLA; El vendedor adquirió la cosechadora que aquí me vendió según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 29 de Noviembre del 2021, numero M152171937-1-1 y N° 210107123346. En consecuencia, se DECLARA, RECONOCIDO, el instrumento privado el cual riela al folio Tres (03) de este expediente, suscrito por los ciudadanos: EVARISTO ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.514.111 domiciliado en el Caserío Los Caballos s/n, Parroquia Santa Cruz Municipio Turen del Estado Portuguesa y CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.316.483 contentivo de la Entrega de Una COSECHADORA con las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DE CARROCERIA: M152171937; SERIAL DE CHASIS: M 152171937, SERIAL de MOTOR 31014502; MARCA: LA VERDAD, MODELO: M152, AÑO MODELO 1937; COLOR: ROJO; CLASE APARATO APTO; TIPO: COSECHADORA; USO: MAQ. PESADA; NRO Puestos: 1 Nro Ejes 2; TARA: 9.500; Cap CARGA18300 KGS, SERVICIO: AGRICOLA; El vendedor adquirió la cosechadora que aquí me vendió según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Fecha 29 de Noviembre del 2021, numero M152171937-1-1 y N° 210107123346.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Veintitrés (2023) Años 213° de la independencia y 164º de la federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia, siendo las (02:00 pm). Conste.-
Scria.-
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