REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Junio de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 561-2023.
SOLICITANTE: IDANIA JOSEFINA SUEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°16.292.861, con domicilio en la calle Principal, sector las Maria Sur, parroquia canelones, Municipio turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 232.385.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana IDANIA JOSEFINA SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°16.292.861, con domicilio en la calle Principal, sector las Marias Sur, parroquia canelones, Municipio turen, estado portuguesa, asistido por el abogado HECTOR LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 232.385., sobre los bienes dejados por el De Cujus DADAI ELISA SUAREZ SERENO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.369.632, quien fallecido Ab-intestato el día 16 de Junio de 2013, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 22 de Mayo de 2023, compareció ante este Despacho, la ciudadana IDANIA JOSEFINA SUAREZ, asistida por la Abg HECTOR LOBATON, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ campo abierto” de fecha de mayo de 2023 (folios 12 y 13).
2.- En fecha 14 de Junio de 2023, comparecieron los ciudadanos LOBATON RODRIGUEZ MARIA MARTINA Y YNFANTE MANUEL ANTONIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano IDANIA JOSEFINA SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°16.292.861, para acreditarle a ella a sus hermanos YSAURA DEL CARMEN CORONA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.792, ROBERT OVEIMAR CHAVEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.177.354 Y ROSSIMAL SUSANA INFANTE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.109.564, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante DADAI ELISA SUAREZ SERENO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.369.632,. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 561-2023
DAF/ys
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