REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 565-2023.
SOLICITANTES: VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE, PASCUAL ANNESE DORANTE, JOSE LUIS ANNESE DORANTE, ANGELO ALEXIS ANNESE DORANTE, MIGUEL ANGEL ANNESE DORANTE Y RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-9.565.185, V-10.138.332, V-11.079.031, V-10.642.214, V-12.088.843 Y V-14.177.585, respectivamente, todos con domicilio procesal en la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO: ERNIS PERAZA, inscrito con el inpreabogado N°242.288.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDERITARIOS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de Junio de 2023, los ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE, PASCUAL ANNESE DORANTE, JOSE LUIS ANNESE DORANTE, ANGELO ALEXIS ANNESE DORANTE, MIGUEL ANGEL ANNESE DORANTE Y RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-9.565.185, V-10.138.332, V-11.079.031, V-10.642.214, V-12.088.843 Y V-14.177.585, respectivamente, todos con domicilio procesal en la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado ERNIS PERAZA, inscrito con el inpreabogado N°242.288., presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria existente entre ellos.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad hereditaria, al efecto alegaron lo siguiente:
“Tras obtener la Sentencia Definitiva de disolución de la partición de bienes, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa sus bienes, por lo que declaran:
PRIMERA: Declaramos como BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, lo siguiente: EDIFICIO COMPUESTO POR DOS PLANTAS, la primera Construida con paredes de bloque piso de cemento y techo de platabanda, la parte exterior de la pared del frente con cobertura mosaico, constituida por cinco (05) locales comerciales, cada una con su sala de baños y respectivos lavabos, Instalación de luz eléctrica, un (1) portón grande de Hierro. Garaje empotramiento de Red de Cloacas para salida de Aguas Negras, la parte posterior pavimentada cemento y totalmente cercada en circunferencia con paredes de bloques de tres metros de alturas), en el centro del Edificio hay una escalera que da acceso a la segunda planta el cual esta construcción, con paredes de bloques de arcillas, piso de cemento Rústico y techo de platabanda compuesta de Cinco (5) habitaciones sin puertas: levantadas sobre un lote de Terreno de lo por conforma los Ejidos propiedad del Municipio Turen, el cual tiene medidas Irregulares y abarca Superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA TRES CENTÍMETROS (593,43 Mts2), ubicado en la calle 9, entre Av. 4 y 5, sector centro 11, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, fomentado en lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTINETROS CUADRADOS (736.45 Mts2) y una Área de Construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (433,77 Mts2), cuyos linderos originales son. NORTE: Calle 9, SUR: Franco Regazzi Mercante, ESTE: Giovanni Rapisarda Picuera y OESTE: Arturo Dell Onto. Dicho inmueble pertenece a nuestro causante según documentos ya citados y según CEDULA CATASTRAL Signada con el Numero 18-14-01-U00-001-021-009 de Fecha 31/01/2023. Actualizada, el Inmueble en cuestión se encuentra Fomentado sobre un lote de Terreno de Ejidos del Municipio Turen, y consta de Área Total de: SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (736,45 Mis2) y un Área de Construcción de SEICIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIENTE CENTÍMETROS CUADRADOS (683,27Mts2) y se encuentra dentro de los Siguientes Linderos actuales: NORTE: Calle 9 sector Centro II (que es su frente), con 28.55 MEL.. SUR: Bienhechurías que son o fueron de Rady Aboaassi el Nimer, con 25.00 Mt L: ESTE: Bienhechurías que son o fueron Giovanni Rapisarda, con 28,00 Mt L.: y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Neisa Rodríguez, con 27,00 Mt L.
SEGUNDO: El Inmueble Objeto de partición representa el Cien por ciento de la Comunidad hereditaria de la Sucesión ANNESE FORGIONE LUIGI, plenamente Identificada estimada para el lo que representa para cada Heredero o Beneficiario el 16, 66% de valor del Inmueble.
TERCERO: El Inmueble objeto de partición, que aquí se hace de manera amistosa s Distribuye de Siguiente Forma: PRIMERA PLANTA: PRIMER LOCAL; de Este a Oeste y s puesto de estacionamiento al ciudadano: MIGUEL ANGEL ANNESE DORANTE, Titular de l Cedula de Identidad NV-12.088.843, con unas medidas de 10,6 metros fondo y 5,27 metros d ancho, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 9, sector Centro 11 Que es su frente SUR: Estacionamientos, ESTE: Entrada estacionamientos y OESTE: Segundo Local (Angelo Alexis Annese Dorante),-SEGUNDO LOCAL: Este a Oeste y su puesto de estacionamiento al ciudadano ANGELO ALEXIS ANNESE DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.642.214. c unas medidas de 10,6 metros de fondo y 5.10 metros ancho, con los siguientes linderos particular NORTE: Calle 9, sector Centro II Que es su frente, SUR: Estacionamientos, ESTE: Primer Lo (Miguel Ángel Annese Dorante) y OESTE: escalera entrada planta alta. TERCER LOCAL Este a Oeste y su puesto de estacionamiento a la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO ANNI DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad N V-9.565.185, con unas medidas de 10,6 metro Fondo y 2,3 metros de ancho, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 9, sector C II Que es su frente, SUR: Estacionamientos, ESTE: escalera entrada planta alta y OESTE: 1 cuatro (Pascual Annese Dorante); CUARTO LOCAL: de Este a Oeste y su puesto estacionamiento al ciudadano: PASCUAL ANNESE DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-10.138.332. con unas medidas de 10,6 metros fondo y 4,6 metros de ancho, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 9 sector Centro 11 Que es su frente, SUR: Estacionamiento ESTE: Tercer local (Virginia Coromoto Annese Durante) y OESTE: Quinto Local (José Luis Annese Dorante) y QUINTO LOCAL: de Este a Oeste con unas medidas de 10,6 metros fender y 4,6 metros de ancho y su puesto de estacionamiento en la parte Sur, al ciudadano JOSE LUIS ANNESE DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.079.031.con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 9, sector Centro II Que es su frente, SUR: Estacionamiento con unas mejoras y bienhechuría en construcción. ESTE: Cuarto Local (Pascual Annese Dorante) y OFSTE: Bienhechurías que son o fueron de Neisa Rodríguez. Asi mismo recibe unas mejoras y bienhechuría en construcción, fomentada en la parte Sur del Inmueble con las siguientes medidas aproximadamente y linderos particulares por el Norte: espacio garaje y locales, (Que es su-frente) en 8.55/ 3,8 mts Lineales, por el Sur: Bienhechurías que son o fueron de Rady Abenassi el Nimer, en 12,35 mts Lineales, por el Este: Espacio Garaje. En 5.00 7.20 mts Lineales y por el Oeste: Espacio Garaje. En 12.80 mts Lineales- SEGUNDA PLANTA: con su dos (2) puestos de estacionamientos, se le otorga a la Ciudadana: RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad NV-14.177.585, dicha construcción tiene las siguientes características: con una escalera en el centro del Edificio que sirve de acceso a la parte superior, que mide aproximadamente 1,15 metros, en la parte superior, con paredes de bloques de arcillas, piso de cemento Rústico y techo de platabanda, compuesta de por Cinco (5) habitaciones sin puertas, el cual se encuentra de Este a De este dicha planta alta tiene unas medidas de aproximadamente de 23.02 de Frente con 10, 6 metros de fondo, dividida en dos alas, la primera hacia al este y la segunda hacia el Oeste, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 9, sector Centro II Que es su frente, SUR: Estacionamiento con unas mejoras y bienhechurías en construcción, ESTE: Entrada de estacionamientos y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Neisa Rodríguez.
CUARTO: Sobre el referido portón de aproximadamente de 5.86 metros de Ancho las partes convienen que todos propietarios constituido mediante la presente partición tendrán derechos al su uso, goce y disfrute para poder acceder hacia sus referidos estacionamientos y construcción fomentada en la parte sur del Inmueble.
QUINTO: Las partes convienen en constituir una Junta de condominio en la que se establezca la Propiedad horizontal del referido Inmueble (Edificio), con la finalidad de respetar los Derechos que aquí se adquiere y establecer las Normas de convivencia y obligaciones que deben existir entre los Propietarios No establecidos mediante el presente documento de Partición.
SEXTA: Disuelta la comunidad hereditaria declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sean los ya expuestos.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES HEDERITARIOS
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
El artículo 256 del Ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que todos los co-herederos, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de de bienes hereditarios existentes, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes hereditarios, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDERITARIOS presentada por los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE, PASCUAL ANNESE DORANTE, JOSE LUIS ANNESE DORANTE, ANGELO ALEXIS ANNESE DORANTE, MIGUEL ANGEL ANNESE DORANTE Y RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-9.565.185, V-10.138.332, V-11.079.031, V-10.642.214, V-12.088.843 Y V-14.177.585, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 15 de Junio de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 20 días del mes de Junio del año Dos mil Veintitrés (2.023).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel.
Solicitud N° 565-2023
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