REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de junio de 2023
Años: 214° y 163°
SOLICITUD N°: 556-2023
SOLICITANTE: EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.475, con domicilio en la ciudad de El Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GABRIEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 12 de abril de 2023, formulada por el ciudadano EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.475, con domicilio en la ciudad de El Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT GABRIEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688, solicita que le sea declarado a él y a los ciudadanos NICOMEDES ANTONIO LOPEZ (fallecido), PETRA SELIS LOPEZ, HIPOLITO ALBERTO CARRILLO LOPEZ, JORGE LUIS CARRILLO LOPEZ, TOMASA LOPEZ DE ROJAS (fallecida), MARTIZA DEL CARMEN LOPEZ (fallecida), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.196.434, V-5.367.476, V-9.563.747, V-11.547.025, V-6.636.007, V-5.948.035, respectivamente, así como al ciudadano PABLO JOSE CARRILLO LOPEZ, de del De-Cujus MARIA ANTONIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.591, quien falleció en fecha 08 de mayo del año 2019, ab-intestato.
Se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 13-04-2023, compareció ante este Despacho el ciudadano EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, asistido de abogado, identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” en fechas 27 de abril de 2023, (folios 30 y 31).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2023, este Tribunal fijo para el primer día de Despacho siguiente al día de hoy para oír las declaraciones de los testigos que en su oportunidad presente el solicitante (folio 32).
En fecha 23 de mayo de 2023, comparecieron los ciudadanos: AGÜERO LISCANO ROIMAN ARMANDO y GUTIERREZ ALIVERO YANET HAIDEE, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 33 y 34).
En fecha 30 de mayo de 2023, este Tribunal dicta auto, ordenando consignar las actas de nacimientos de los co-herederos faltantes en la solicitud. (folio 35).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 79, expedida en fecha 03/06/2022, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, falleció ab-intestato el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (08-05-2019), y así se establece.
2.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 333, expedida en fecha 28 de mayo de 2023, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano EUSEBIO NEMESIO, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
3.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 376, expedida en fecha 28 de mayo de 2023, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente a la ciudadana PETRA SELIS, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadano era hija de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
4.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 616, expedida en fecha 28 de mayo de 2023, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 16 Y 17), correspondiente al ciudadano HIPOLITO ALBERTO, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
5.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 321, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
6.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 71, correspondiente al ciudadano PABLO JOSE CARRILLO LOPEZ, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
7.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 79, expedida en fecha 05 de junio de 2023, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 36), correspondiente al ciudadano NICOMEDES ANTONIO, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
8.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 79, expedida en fecha 05 de junio de 2023, por la LCDA. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 37), correspondiente al ciudadano MARITZA DEL CARMEN, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ, y así se establece.
9.- En fecha 16/12/2020 23 de mayo de 2023 comparecieron las ciudadanas AGÜERO LISCANO ROIMAN ARMANDO y GUTIERREZ ALIVERO YANET HAIDEE, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 33 y 34), a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 492 y 499 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, ya que no fueron tachados en su oportunidad correspondiente, y así se establece.-

En este sentido se entiende que la Sucesión es el cambio de sujetos de una relación jurídica; hay dos clases de succiones entre vivos y la sucesión mortis causa. La primera produce contractualmente y la segunda es la única que se produce por casusa de muerte y consiste en la trasmisión a una o varias personas vivas de todo el patrimonio dejado por otra que ha muerto y esta última es de la que se trata el derecho de Sucesiones (Emilio Calvo Baca).
Los parientes pueden heredar y nos encontramos tres ordenes sucesivos:
1- Descendientes.
2- Ascendientes y hermanos (y sus anexos).
3- Otros parientes hasta el sexto grado.

Siendo así, tenemos que el artículo 822 del Código Civil Venezolano, establece que: “Al padre, a la madre, a todo ascendiente suceden sus hijos o descendencia cuya filiación este legalmente comprobada”.
Del artículo antes mencionado, se evidencia quienes pueden heredar, siendo que no encuadra otro pariente que no sea los anteriormente nombrados, como lo es, la ciudadana TOMASA LOPEZ DE ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.636.007.
Este Juzgador observa de las actas procesales que integran la presente solicitud, que la ciudadana TOMASA LOPEZ DE ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.636.007, no se pudo evidenciar que ciertamente es hija de MARIA ANTONIA LOPEZ, puesto que no consta en la solicitud el acta de nacimiento que es el elemento fundamental para demostrar la filiación. Por todo lo expuesto NIEGA declarar heredera a la ciudadana TOMASA LOPEZ DE ROJAS, ya identificada de la de-cujus MARIA ANTONIA LOPEZ. Y así se decide.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes realizadas por el ciudadano EUSEBIO NEMESIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.475, para acreditarle él y a los ciudadanos NICOMEDES ANTONIO LOPEZ (fallecido), PETRA SELIS LOPEZ, HIPOLITO ALBERTO CARRILLO LOPEZ, JORGE LUIS CARRILLO LOPEZ, MARTIZA DEL CARMEN LOPEZ (fallecida), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.196.434, V-5.367.476, V-9.563.747, V-11.547.025, V-5.948.035, respectivamente, así como al ciudadano PABLO JOSE CARRILLO LOPEZ; el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.591, quien falleció en fecha 08 de mayo del año 2019, ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 556-2023.
DF/RR/ys-