EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
Acarigua, Seis (06) de Junio de 2023.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7289-2023.
DEMANDANTE: KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.444.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.759, de este domicilio.
DEMANDADOS:
PEREZ PUERTA ALEXIS DE JESUS, PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, PEREZ PUERTA MANUEL SEGUNDO, PEREZ RODRIGUEZ JOSE WITERMUNDO, PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, PEREZ ROSANGELA, PEREZ PUERTA LIDIA MILAGROS, PEREZ PUERTA CRUZ MARIA, PEREZ RODRIGUEZ CIRIA DEL PILAR y PEREZ RODRIGUEZ CRISTIAN VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-7.546.768, V-7.546.959, V-13.703.615, V-4.195.475, V-7.546.960, V-5.940.289, V-10.144.104, V-8.657.406, V-24.654.298, V-27.469.625, de este domicilio, asistidos del abogado IRWIN JOSE EVIAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.435.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Marzo de 2023, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2023, interpuesto por la ciudadana: KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.444.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.759, de este domicilio, contra los ciudadanos: Herederos o Causahabientes del causante MANUEL FELIPE PEREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-850.625 (fallecido) sus hijos: PEREZ PUERTA ALEXIS DE JESUS, PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, PEREZ PUERTA MANUEL SEGUNDO, PEREZ RODRIGUEZ JOSE WITERMUNDO, PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, PEREZ ROSANGELA, PEREZ PUERTA LIDIA MILAGROS, PEREZ PUERTA CRUZ MARIA, PEREZ RODRIGUEZ CIRIA DEL PILAR y PEREZ RODRIGUEZ CRISTINA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-7.546.768, V-7.546.959, V-13.703.615, V-4.195.475, V-7.546.960, V-5.940.289, V-10.144.104, V-8.657.406, V-24.654.298, V-27.469.625.
La demandante alega en su escrito de Demanda, que suscribió documento privado con el ciudadano: MANUEL FELIPE PEREZ ESCALONA (fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-850.625 (fallecido), de este domicilio, donde expreso la voluntad clara e inequívoca de darle en venta pura y simple e irrevocable, una vivienda ubicada en el Barrio Bella Vista1, calle 36 entre avenida 41 y 42. de la Parroquia Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, construida en un lote de terreno Municipal que mide SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (763,93 Mts2), que tiene NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA y CUATRO CENTIMETROS (93,34 M2) metros cuadrados de construcción, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fabio Álvarez, SUR: Juan de Dios Torrealba, ESTE: Miriam Córdoba y OESTE: Calle 36, el causante MANUEL FELIPE PEREZ ESCALONA era propietario del inmueble según consta en documento otorgado por la oficina subalterna del registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha trimestre 2 de 2001, anotado bajo el N° 76, 77, 78 del segundo trimestre del año 2001 donde quedo registrado bajo el N° 50, folios 1 al 5 Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2001, quien para los efectos del contrato dio en venta a la ciudadana KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, antes identificada. La venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000 $). Por tal razón, solicito se cite a los ciudadanos: PEREZ PUERTA ALEXIS DE JESUS, PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, PEREZ PUERTA MANUEL SEGUNDO, PEREZ RODRIGUEZ JOSE WITERMUNDO, PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, PEREZ ROSANGELA, PEREZ PUERTA LIDIA MILAGROS, PEREZ PUERTA CRUZ MARIA, PEREZ RODRIGUEZ CIRIA DEL PILAR y PEREZ RODRIGUEZ CRISTIAN VANESSA, antes identificado, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado inserto en el folio 03 del presente expediente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364, del Código Civil y el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente demanda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), equivalentes a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000,00 U.T).
En fecha 09 de Marzo de 2023, el Tribunal dicto auto de entrada y se INSTO a la parte solicitante que consigne los siguientes documentos: Copia de cedula de la demandante, Original de la ficha catastral, Acta de Defunción y Declaración de Unicos Universales herederos. (Folio 10).
En fecha 10 de Abril de 2023, comparece la ciudadana KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, actuando en su propio nombre, consigna los documentos solicitados en el auto, de fecha 09 Marzo de 2023.( Folios 11 al 21).
En fecha 14 de Abril de 2023, se dicta auto Admitiendo la demanda. (Folios 22).
En fecha 26 de Abril de 2023, comparece la ciudadana KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, actuando en su propio nombre consigna diligencia indicando las direcciones que se obviaron a los siguientes demandados: MANUEL SEGUNDO PEREZ PUERTA y ALEXIS DE JESUS PEREZ PUERTA. (Folio 23).
En fecha 02 de Mayo de 2023, se dicto auto ordenando librar boletas de citación. (Folio 24 al 34).
En fecha 08 de Mayo de 2023, comparecen las ciudadanas: CRUZ MARIA PEREZ PUERTA y SIRIA DEL PILAR PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-8.657.406 y V-24.654.298, debidamente asistidas del abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435. Las cuales declaran Reconocer el Contenido y Firma del documento presentado en su totalidad. (Folio 35).
En fecha 09 de Mayo de 2023, comparecen las ciudadanas: PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, PEREZ ROSANGELA y PEREZ RODRIGUEZ CRISTINA VANESSA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V-7.546.960, V-5.940.289 y V-27.489.625, debidamente asistidas por el abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435. Las cuales declaran Reconocer el Contenido y Firma del documento presentado en su totalidad. (Folio 36).
En fecha 09 de Mayo de 2023, comparece el ciudadano: JOSE WITERMUNDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.475, debidamente asistido por el abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435 quien declara Reconocer el Contenido y Firma del documento presentado en su totalidad. (Folio 37).
En fecha 09 de Mayo de 2023, comparece la ciudadana: LIDIA MILAGRO PEREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.144.104, debidamente asistida por el abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435, quien declara Reconocer el Contenido y Firma del documento presentado en su totalidad. (Folio 38).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: CRUZ MARIA PEREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.657.406. (Folio 39 y 40).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: CIRIA DEL PILAR PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- V-24.654.298. (Folio 41 y 42).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el Alguacil consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.546.960. (Folio 43 y 44).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada, por el ciudadano: JOSE WITERMUNDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.475. (Folio 45 y 46).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: PEREZ RODRIGUEZ CRISTIAN VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.489.625. (Folio 47 y 48).
En fecha 09 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: PEREZ ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.940.289. (Folio 49 y 50).
En fecha 09 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación a la demandada debidamente firmada, por la ciudadana: LIDIA MILAGRO PEREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.144.104. (Folio 51 y 52).
En fecha 11 de Mayo de 2023, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado sin firmar el ciudadano: PEREZ PUERTA MANUEL SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.703.615, quien se presento en horas de despacho ante este Tribunal, presentando su cedula de identidad laminada, solicitando que se le preste el expediente N° 7289-2023, donde es parte, por motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, donde después de un tiempo determinado el ciudadano se negó a firmar Boleta de Citación, el alguacil en su escrito agrego que da por cumplida su misión. (Folio 53 y 54).
En fecha 15 de Mayo de 2023, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada, por el ciudadano PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.475. (Folio 55 y 56).
En fecha 15 de Mayo de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada, por el ciudadano: PEREZ PUERTA ALEXIS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.546.768. (Folio 57 y 58).
En fecha 16 de Mayo de 2023, comparece el ciudadano: PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.546.959, debidamente asistido por el abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435, quien declara Reconocer el Contenido y Firma del documento presentado en su totalidad. (Folio 59).
En fecha 19 de Mayo de 2023, comparece la ciudadana KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, antes identificada, quien actuando en su propio nombre, consigna escrito donde otorga Poder Apud Acta al ciudadano abogado Irwin Evias, titular de la cedula de identidad N° V24.654.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.435. (Folio 60).
En fecha 24 de Mayo de 2023, se dicta auto ordenado dictar sentencia. (Folio 61).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer las siguientes consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación:
Si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad los ciudadanos: PEREZ PUERTA ALEXIS DE JESUS, PEREZ PUERTA PAUSIDES ANTONIO, PEREZ PUERTA MANUEL SEGUNDO, PEREZ RODRIGUEZ JOSE WITERMUNDO, PEREZ PUERTA ZORAIDA COROMOTO, PEREZ ROSANGELA, PEREZ PUERTA LIDIA MILAGROS, PEREZ PUERTA CRUZ MARIA, PEREZ RODRIGUEZ CIRIA DEL PILAR y PEREZ RODRIGUEZ CRISTINA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-7.546.768, V-7.546.959, V-13.703.615, V-4.195.475, V-7.546.960, V-5.940.289, V-10.144.104, V-8.657.406, V-24.654.298, V-27.489.625, se presentaron ante este Tribunal, a fin de reconocer el documento inserto al folio tres (03) contentivo de la venta del inmueble descrito con anterioridad.
Y visto que no hubo negativa de sus partes, sino que por el contrario, hizo referencia al mismo, cuando señalaron que: “Se dieron por notificados en la causa Nº 7289-2023, así mismo, renunciaron al lapso procesal y reconocen contenido y firma del documento objeto de la presente causa en su totalidad”.
De igual forma, el legislador deja abierta la posibilidad de que, en caso de silencio de la parte demandada se dará por reconocido el instrumento conforme lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela al folio tres (03). Así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Tres (03) del expediente, promovido por la ciudadana: KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.444.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.759, de este domicilio actuando en su propio nombre.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Seis (06 ) días del mes de Junio de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 30 a.m.
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7289-2023.
TCGO/Migdalia
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