REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Ocho (08) de Junio de Veintitrés.
213° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Abril de 2023, tramitada y admitida en fecha 03 de Mayo de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN y ANGEL JESUS GONZALEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades, Nros. V-11.548.082 y V-26.147.851, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, casa Nº B-20-27, de la Urbanización Loma de Sofía, de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado: GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.610.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.344, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.859.497, en su condición de cónyuge, el primero y el segundo, como hijo, quien falleció Ab-Instetato en el Hospital Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de IRB Neumonía Bilateral por COVID-19, mas transplante renal crónico, en fecha 21 de Diciembre de 2022, avalado por la Dra. Robertsy Jimenez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.379.278, inscrita en el MPPS bajo el Nº 148.456. Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro de Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 1447, de fecha 21 de Diciembre de 2022, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Copias de la Cedulas de Identidades.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes: JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN y ANGEL JESUS GONZALEZ DAZA, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN. (Folio 02)
2.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, fallecida. (Folio 03)
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1447, expedida en fecha 21/12/2022, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.859.497, quien falleció Ab-Instetato en el Hospital Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de IRB Neumonía Bilateral por COVID-19, transplante renal crónico, en fecha 21 de Diciembre de 2022, avalado por la Dra. Robertsy Jimenez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.379.278, inscrita en el MPPS bajo el Nº 148.456. (Folios 04 al 05). Así se decide.
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, N° 230, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ y JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano: JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN, antes mencionado, era esposo de la De Cujus ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 06 al 07). Y así se decide.
5- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: ANGEL JESUS GONZALEZ DAZA. (Folio 08)
6-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 582, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: ANGEL JESUS GONZALEZ DAZA, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano antes mencionado, es hijo de la De Cujus ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09). Y así se decide.
En fecha 03 de Mayo de 2023, el tribunal dicto auto librando cartel de notificación. Folios 11 al 12.
En fecha 08 de Mayo de 2023, compareció ante el tribunal, el solicitante quien retiro cartel de notificación. Folio 12 vuelto.
En fecha 11 de Mayo de 2023, compareció ante el tribunal, el solicitante quien consigno cartel de notificación, debidamente publicado en la Presa de Lara. Folios 13 al 14.
En fecha 16 de Mayo de 2023, el tribunal dicto auto fijando la declaración de testigos, al tercer día de despacho. Folio 15.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: ROSALVA LILIBER GUEDEZ HERNANDEZ y ORLANDO JOSE ANDUEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.872.522 y V-17.944.899, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: ROSALVA LILIBER GUEDEZ HERNANDEZ, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, falleció Ab-intestato, el 21 de Diciembre de 2022, a causa de una neumonía bilateral, por COVID19, mas transplante renal. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, es su esposo JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN y su hijo ANGEL JESUS GONZALEZ. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El segundo testigo ciudadano: ORLANDO JOSE ANDUEZA RODRIGUEZ, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, falleció Ab-intestato, el 21 de Diciembre de 2022, a causa de una neumonía bilateral, por COVID19, mas transplante renal. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de la difunta: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, es su esposo JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN y su hijo ANGEL JESUS GONZALEZ. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 16 al 17).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JUAN DE LA ROSA GONZALEZ AGUIN y ANGEL JESUS GONZALEZ DAZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: ANA YAMILETTE DAZA DE GONZALEZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1769-2.023.
TG/Maritza.
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