REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de Junio de 2023.
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IRMA ANTONIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.434.053, domiciliada en la Urbanización Villa Araure, sector 12 de Octubre, calle 06, casa N° 318, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada YURBIS DE JESÚS RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.052.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.822; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ y OSCAR DAVID RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.545.198 y V-12.447.447, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde el año 2006, un área de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (354,52 Mts 2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (143,65 Mts 2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C OLGA BARRETO. SUR: S/C YENNY MARTINEZ. ESTE: S/C GLORIA TORREZ y OESTE: S/C CALLE 6, dicha vivienda y terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Villa Araure, sector 12 de Octubre, calle 6, casa N° 318, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, según constancia de linderos N° 38778, Código Catastral N° 18 02 01 U-1 002 111 020 000 000 000, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo del 2023, construyó a su propia y única expensa, unas mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, sala, cocina y patio, tiene una estructura de concreto, techo de platabanda y zinc, acabado de friso liso, piso de cemento pulido, invirtiendo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana IRMA ANTONIA ALVAREZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.920-2023.
WEL/solimar.
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