REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Junio de 2023.
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ESTEFANA COROMOTO BERMUDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.611.960, domiciliada en la Parroquia Payara en la avenida principal entre calles 9 y 10, casa N° 16, sector Payara Centro, Municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.387; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO y OSCAR DAVID RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.560.190 y V-10.138.465, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace cincuenta años, un lote de terreno Municipal que mide MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS ( 1.266,76 Mts 2) y un área de construcción aproximado de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (203.07 Mts 2), y está ubicado en la Parroquia Payara en la avenida principal entre calles 9 y 10, casa N° 16, sector Payara Centro, Municipio Páez estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal que es su frente; SUR: Bienhechurías de Miguel Reyes; ESTE: Bienhechurías de Otilio Ramonel y OESTE: Bienhechurías de Luis Jaime Bolívar y bienhechurías de Marbella Camejo, construyó a su propia y única expensa, unas mejoras y bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro medianamente cercada de bloques con sus respectivo portón de hierro, comprende así mismo tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño y un garaje, invirtió la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.48.960,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ESTEFANA COROMOTO BERMUDEZ CASTILLO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.921-2023.
WEL/solimar.