REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 22 de Junio de 2023.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: 5.091-2023.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YADIRMA CAROLINA HERNÁNDEZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.944.957, de este domicilio.
DEMANDADA: NORA BEATRIZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.781, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 37 y 38, casa N° 37-45, sector Reja de Guanare, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha dieciocho de Abril del dos mil veintitrés (18/04/2023) al ser recibido por ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda interpuesta por la ciudadana YADIRMA CAROLINA HERNÁNDEZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.944.957, de este domicilio, contra la ciudadana NORA BEATRIZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.781, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 37 y 38, casa N° 37-45, sector Reja de Guanare, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Folios 01 al 19).
El Tribunal por auto de fecha veinticuatro de Abril del dos mil veintitrés (24/04/2023), admite la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, citándose a la demandada NORA BEATRIZ BOCANEY. Se libró la Boleta de Citación respectiva (folios 20 y 21).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinticuatro de Abril del dos mil veintitrés (24/04/2023), fue admitida la demanda interpuesta por la ciudadana YADIRMA CAROLINA HERNÁNDEZ BOCANEY, identificada en autos por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana NORA BEATRIZ BOCANEY.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día veinticuatro de Abril del dos mil veintitrés (24/04/2023), día en que fue admitida la presente demandada, (folios 20 y 21), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) días, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de Junio de dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m. Conste:
(Scría.)
WEL/solimar.-
Expediente N° 5.091-2023.-
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