REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -


Agua Blanca, 21 de Junio del Año 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE: Nº S- 1081-2023


Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: YULEIDA BEATRIZ CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.955, Domiciliada en la Prolongación 9 de Marzo, Avenida 8 con calle 7, casa Nº 12-136 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Y CARLOS ALBERTO RAMOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.039, Domiciliado en la Urbanización Villa Hermosa, calle 3, casa Nº 51 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado: RICHARD YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.492, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 124.710. Afirman los solicitantes, que en fecha VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (20/12/2008), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53, folio 53, vuelto del mismo. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Prolongación 9 de Marzo, Avenida 8 con calle 7, casa Nº 12-136 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.

La solicitud fue admitida, en fecha: Treinta de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y consta en los folios Nueve *09* y Diez *10*, que en fecha Dos (02) de Junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YULEIDA BEATRIZ CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.955. Y CARLOS ALBERTO RAMOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.039, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (20/12/2008), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 53, folio 53, vuelto del mismo, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintiún (21) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



La Secretaria




ALAH/Kattryn